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miércoles, 28 de julio de 2010

La importancia del debido contralor de la prueba pericial caligráfica

Por: Martín F. Welker
Calígrafo Público Nacional
Ex-Perito Calígrafo Oficial
Tribunales Provinciales de Rosario

Primera parte

El nombramiento adecuado en tiempo y forma
puede aliviar muchos dolores de cabeza


A lo largo de mi carrera de calígrafo, tanto en la
integración del Cuerpo de calígrafos oficiales de la Justicia
Provincial como en estos últimos años en que dediqué la
profesión a la actividad privada, mucho me ha sorprendido
observar la escasa importancia que una gran mayoría de
profesionales abogados otorga al control de la prueba
pericial a través del perito adecuado, subestimando en
muchos casos el alcance y significado de esta prueba, sea
por desconocimiento, por considerar que tiene certeza
anticipada de los resultados a que (como “imagina”)
arribará el perito sorteado, o bien, por no imponer un
costo adicional a su cliente, considerando ante un
resultado desfavorable en primera instancia, obtener un
segundo beneficio de la repetición de esta prueba en la
apelación. A título personal, he podido verificar que la
problemática expuesta se manifiesta en los distintos fueros.
Así, los profesionales que actúan en el fuero penal, en
líneas generales, sólo confían en la buena fe y dominio de
la técnica por parte de los peritos calígrafos “oficiales” que
no se encuentran inscriptos en una lista ya que conforman
personal dependiente del mismo palacio de justicia,
desvalorizando así el verdadero e importante auxilio que
significa la colaboración del perito de parte. En este caso
los peritos actúan por designación directa del Juez, quien
oficia a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, y por
turno es otorgada la pericia ordenada al perito
correspondiente. En el fuero civil, comercial y laboral los
peritos designados, surgen de una lista de oficio en la que
los profesionales se incriben una vez por año y de acuerdo
a las necesidades que van surgiendo se producen los
sorteos recayendo la tarea en tal o cual perito, repitiéndose
muchas veces el mismo escenario en cuanto a la posición
del letrado interviniente.
El artículo 281 del C.P.P. expresa: “Siempre que sea posible
y conveniente, si hubiere más de un perito designado,
practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta
y, si estuvieren de acuerdo, redactarán el dictamen en
común; en caso contrario lo harán por separado”
En forma análoga, el artículo 193 del C.P.C. y C. al referirse
al dictamen pericial expresa: “Los peritos practicarán
unidos la diligencia si no hubiere razón especial para lo
contrario. Los litigantes podrán asistir a ella por sí o por
delegados técnicos, y hacerles las observaciones que
creyeren necesarias, pero deberán retirarse cuando
aquellos pasen a discutir o a deliberar”
Es decir que ambos códigos de procedimiento otorgan a la
parte la facultad de nombrar perito para el debido control
de la diligencia.
En materia penal, donde más he desempeñado mis
funciones, tanto desde adentro de la estructura del Poder
Judicial como en forma privada, y aún en materia civil
actuando desde la lista de oficio, he podido experimentar y
comprobar personalmente la sutil diferencia de un
nombramiento en tiempo y forma. Este mecanismo
beneficia sin duda alguna a la parte al encontrarse
plenamente asesorada en conocimientos científicos ajenos,
lógicamente, al acervo cultural de los litigantes.
El perito de parte, delegado técnico o consultor técnico
(*) (**), en todos los casos asesorará a su parte en los
ámbitos de la técnica ajenos al específico saber jurídico. La
conveniencia de un buen asesoramiento técnico previo al
planteo de un litigio, o durante el litigio mismo previo al
ofrecimiento de prueba o en la exposición realizada en la
denuncia de un hecho - en aquellos casos en que la pericia
constituye una prueba infaltable dentro del proceso –
resulta de total relevancia.
En la pericia penal, ordenada de oficio, las partes pueden
solicitar ampliaciones de los puntos de pericia que hacen a
la redacción del decreto del Tribunal. Estas ampliaciones al
objeto pericial primitivo deberían siempre encontrar su
fuente de asesoramiento en un perito. La experiencia
personal me permite considerar que los ojos de un perito
pueden abrir espacios a nuevas cuestiones interesantes y
descubrir, que determinados puntos a solicitarse, pueden
brindar utilidad al resultado de la prueba. Objeciones a
técnicas mal empleadas o mal entendidas pueden acontecer
en cualquiera de las etapas del proceso pericial, es decir
desde la ampliación de puntos de pericia, en la toma del
cuerpo de escritura o bien en el propio dictamen.
En sede Civil, también desde una representación técnica, el
asesoramiento en tiempo y forma permitirá ampliar los
puntos de pericia ordenados por el Tribunal, en caso de así
considerarse técnicamente útil (art. 187 y 204 del C.P.C. y
C.), y controlar todo tipo de diligencia sea ésta la
documentación utilizada para el cotejo, los medios de
verificación y procedimiento, el control sobre la forma en
que el perito oficial toma el cuerpo de escritura, etc.-

(*) Lino Palacio – “Estudio de la reforma procesal, civil y comercial – ley
22434” – Edit. Perrot, Bs. Aires, 1982.
(**) Jorge W. Peyrano – Julio O. Chiappini – “Problemática del Derecho
Procesal Civil” – Editorial Velez Sarsfield – 1986 – El Consultor Técnico
Pericial – Pág. 57.

Segunda parte

ALCANCE PROFESIONAL DEL
CONTROL DE PARTE
La necesidad del control -
¿Por qué me es
profesionalmente útil?


CONSULTA PREVIA AL NOMBRAMIENTO
En esta instancia el perito podrá embeberse del tema
escuchando e interrogando al profesional y eventualmente,
si las necesidades lo requiriesen, al cliente, para entender
el trabajo que se le presenta, sus posibilidades y las
diversas facetas que pueden salir a la luz de las
observaciones practicadas.
DURANTE EL NOMBRAMIENTO MISMO
El perito nombrado por la parte tratará de mejorar el
alcance pericial verificando la redacción de los puntos de
pericia solicitados por las partes o por el Tribunal,
otorgando el volcabulario técnico necesario para un mejor
desenvolvimiento, o para llegar a resultados concretos de la
forma más segura posible.
En alguna oportunidad - especialmente cuando además del
perito oficial hay peritos de las diferentes partes - me ha
ocurrido tener que indicar al profesional solicitar al Tribunal
no hacer lugar a tal o cual punto solicitado por la contraria,
como consecuencia de advertir excesos o irregularidades en
el planteo de la misma sobre puntos a tener en cuenta. Es
el típico caso en que el punto involucra o sugiere una
respuesta. Esta situación, en el buen ánimo del Tribunal de
acceder a los pedidos de las partes, resulta muy común.
Hay que considerar que muchas veces en sede penal,
debido al exceso y saturación de trabajo, pueden generarse
situaciones que pasen inadvertidas por el juzgador y aquí la
importancia del rol que debe cumplir el perito propuesto en
la prevención y consejo a su parte en valoraciones que
hacen al saber de su específica materia. Algo similar ocurre
también en sede civil, donde el proceso es impulsado por
las partes y el juzgador a través de la secretaría o del
mismo proveyente sólo provee o rechaza lo solicitado por
éstas, quedando en definitiva a criterio de las partes el
objeto y puntos periciales propuestos.
DURANTE EL CUERPO DE ESCRITURA
El perito designado por la parte asistirá a la audiencia de
cuerpo de escritura pudiendo observar y controlar el modo
de ejecución del mismo. Aunque esto parezca sin mayor
significado, me ha tocado vivir algunas situaciones tanto en
la observación de la actitud de los abogados litigantes como
del mismo perito que actúa en ese momento como oficial.
Muchas veces y quizá, con el ánimo de no interferir en la
tarea del perito, los letrados distraen su atención no
ejerciendo un control adecuado sobre la medida que se está
llevando a cabo. En ocasiones, desde la esfera privada, he
presenciado audiencias de formación de cuerpo de escritura
en la que el perito a cargo muestra una serie de signos o
modismos de escritura pidiendo al compareciente “copie” lo
más parecido posible esto o aquello que se le exhibe. A los
ojos de otro perito puede esta situación resultar
sorprendente y no así al letrado interviniente, ajeno a los
conceptos que rigen nuestra profesión. También puede
ocurrir que el perito interviniente solicite al escribiente
aumente o disminuya el tamaño de la letra, coloque la hoja
en determinada posición para obtener así una inclinación
y/o dirección diferente, o bien, que firme en determinado
lugar de la hoja con fines muchas veces desconocidos por el
profesional. Las situaciones de inducción hacia el
escribiente pueden luego llevar a error de criterio a la hora
de las conclusiones. No digo con esto que el dictado no
deba ser conducido por el perito con las características que
este indique, pero los requerimientos que no sean de la
verdadera naturaleza y hábitos de la persona, sean
posiciones, formas y mecanismos diferentes que resulten
del propio manerismo o costumbre deberían quedar
siempre bien aclarados y plasmados en el mismo desarrollo
de la audiencia, al término del cuerpo escriturario, para
evitar serios inconvenientes posteriores, que podrían alterar
el resultado de la pericia.
PREVIO Y DURANTE LA ELABORACION DE LA PERICIA
En el fuero Civil, el delegado técnico podrá presentar un
escrito un escrito o minuta técnica al momento de
realizarse la audiencia establecida en el art. 193 del C.P.C.
y C., con requerimientos a tener en cuenta que obedezcan
a puntos del objeto pericial solicitado con anticipación por
las partes y acreditados por el tribunal. Del mismo modo y
de no acompañarse escrito alguno, podrá volcar todas las
observaciones pertinentes dentro del desarrollo de la
misma audiencia. El perito oficial en este caso deberá dar
contestación a estos puntos dentro de su informe.
En el fuero Penal, el perito nombrado por la parte
participará de la audiencia prevista en el art. 281 del
C.P.P., podrá presentar observaciones a tener en cuenta en
la labor de la pericia oficial y si estuviese de acuerdo con el
mismo al momento de la deliberación, podrá, de no existir
impedimento, firmar conjuntamente el dictamen. Caso
contrario el o los peritos de parte podrán elevar su
dictamen por separado. En este caso, no está de más
solicitar al Tribunal que el momento de apertura de los
dictámenes –que podrían presentarse con algunos días de
diferencia- se realice con todo el material reunido y en un
mismo acto para evitar suspicacia de alguna de las partes,
o bien que el informe oficial sea reservado en Secretaría
hasta la llegada del resto de los trabajos.

Tercera parte

LA PERICIA CALIGRAFICA
CIENCIA – TECNICA – INTERPRETACION

La “Interpretación Gráfica” juega un papel
fundamental en los resultados de la pericia !!!

Si bien es cierto que la pericia caligráfica se encuentra
basada en fundamentos tecno-científicos, en donde hasta
pueden valorarse aspectos físicos y ensayos químicos, con
instrumental adecuado, fuentes lumínicas especiales, que
nos permiten analizar los tres elementos fundamentales y
que son: el soporte, el instrumento escritor y el grafismo,
la valoración técnica personal de estos tres factores es de
verdadera trascendencia para el éxito o fracaso de los
resultados. El soporte es el que recibe el grafismo por
intermedio del elemento escritural. Podemos en
consecuencia conocer la técnica adecuada a cada caso y
contar con instrumental sofisticado, pero la
“interpretación gráfica”, a mi humilde saber y entender
juega un papel determinante a la hora de la verdad.
También depende de cómo se utilice esa interpretación
para arribar a uno u otro resultado. No siempre en
interpretación gráfica “lo blanco es blanco” y “lo negro es
negro”. Mal que le pese a muchos colegas, es una realidad.
Es decir que con aspectos científicos y técnicos también
estamos frente a una ciencia valorativa, interpretativa y no
perfecta. Efectivamente y sin lugar a dudas, lo blanco es
blanco y lo negro es negro, pero al ojo humano “no
siempre es una constante”.- Tratamos de hacerlo y para
ello hemos estudiado y acumulamos experiencia. El resto es
ética pura del profesional. De allí que en alguna
oportunidad, -gracias a Dios las menos-, el perito oficial
puede encontrarse ante una duda o ante un caso “gris” en
donde puede no alcanzar la convicción de un resultado
seguro y contundente. Es ahí cuando más debe cuidar su
conclusión, no dejarse llevar solo por “indicios” y no
excederse en consideraciones o apreciaciones dudosas. En
pocas palabras, el perito debe ser extremadamente
prudente porque en muchísimos casos si bien es una
prueba más y no obliga al Juez, ésta es muy útil al juzgador
al momento de su resolución.
Como reconocido acontecimiento histórico e íntimamente
relacionado a la prueba “pericial caligráfica” no debemos
olvidar el sonado caso “Dreyfus” que conmocionó a Francia
a fines de 1894, en el que tres de cinco expertos
dictaminaron erróneamente adjudicando a Alfred Dreyfus la
paternidad gráfica de un comprometedor escrito de
espionaje militar y tuvieron que pasar muchísimos años
para que se conociese la verdad en el entorno de este
suceso. Si bien el referendum no se hace para producir
desconfianza o sembrar temor respecto de esta prueba, sí
se reproduce desde un punto de vista práctico y concreto
sobre la importancia de recurrir a un asesor técnico de
las partes realmente capacitado y con título habilitante.

Fuente:
[PDF] La importancia del debido contralor de la prueba pericial caligráfica
http://www.elperitocaligrafo.com.ar/introito.pdf