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jueves, 26 de agosto de 2010

Ciencias Criminalísticas: Secuencia de asentamiento de elementos escritores ...

Publicado por Lic. Rafael Carlos Gimenez
http://cscriminalistica.blogspot.com/

ENLACE: Ciencias Criminalísticas: Secuencia de asentamiento de elementos escritores ...:

ESCUELA SUPERIR DE COMERCIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

IDENTIDAD INSTITUCIONAL

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

La historia de las Instituciones es una importante manifestación de Identidad, su conocimiento nos permite conocer las transformaciones ocurridas a lo largo del tiempo.
En el año 1893, en la planta superior de los antiguos Tribunales (hoy la Facultad de Derecho) funcionaba, luego de su traslado desde la ciudad de Santa Fe, la Escuela Normal de varones. La misma formó maestros hasta el año 1895. Su Director, el Prof. Argüelles, advirtió que la ciudad de Rosario necesitaba una institución que impartiera enseñanza de carácter comercial; como consecuencia de ello y de la disminución de la matrícula de la Escuela Normal, propuso su transformación.
Por ley Nacional de febrero de 1896 se adjudicó una partida de $ 1.500
mensuales para instalar una Escuela de Comercio o de Artes y Oficios.
Esta asignación no determinaba con certeza la naturaleza. En base a esta ley, el
inspector General Adolfo Orma elevó un proyecto de creación de un instituto comercial, que sería la futura Escuela Superior de Comercio.
El 1º de Junio de 1896 la Escuela inició sus actividades con 26 alumnos y al año siguiente la inscripción fue de 124 alumnos.
El primer Plan de Estudios tuvo una duración de dos años estrictamente comercial y uno preparatorio.
En 1897, se comenzó a dictar un curso nocturno (precursor de la Carrera de Contador que se crearía en 1898). Se enseñaba dactilografía y se promovía el hábito del ahorro. Los alumnos fundaron una entidad llamada “El Ahorro Escolar” que funcionaba como una auténtica sociedad anónima. En ese mismo año se creó la Carrera de Calígrafos.
El 10 de abril de 1910, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional se declaró pública la Biblioteca que había formado la Escuela. La misma con sólo un centenar de libros en sus comienzos alcanzó en un año los 1.500 volúmenes.
En 1912, cuando la Escuela funcionaba en el edificio alquilado de la calle Buenos Aires 933, fue designado bibliotecario el Sr. Alfredo Novell, diplomado en España, quien la organizó científicamente. Esta Biblioteca fue precursora de la actual “Estanislao S. Zeballos”, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas. Hoy, nuestra Biblioteca “Julio Bello” cuenta con más de 7.000 volúmenes actualizados. Además de sus funciones naturales, desarrolla actividades culturales coordinadas con los docentes a través de los Departamentos Académicos.
El 7 de Julio de 1913 se inauguró oficialmente el Edificio de la Escuela en Oroño 1251 (hoy Facultad de Ciencias Económicas y Estadística). Dicho predio perteneció al Banco Provincial y fue transferido a la Nación con la obligación de construir un edificio para la Escuela. Ya en ese año se dictaban en la misma, cursos diurnos de Peritos Mercantiles y nocturnos de Tenedores de libros, Contadores y Calígrafos.
La Carrera de Tenedores de Libros, cuya duración era de 4 años, tenía por objeto impartir los conocimientos indispensables para que el egresado pudiera desempeñarse adecuadamente en cualquier establecimiento comercial, industrial o bancario.
En 1913 se inscribieron las primeras alumnas en los cursos de Peritos Mercantiles. El ingreso de las niñas a la escuela, exclusivamente al turno mañana, nunca encontró oposición por parte de las autoridades, posiblemente debido al reducido número, pero a fines de 1958, ante el notorio incremento, el Consejo Directivo de la Facultad aconsejó modificar el Reglamento de la Escuela, estableciendo que el ingreso a 1º año se efectuara por orden de mérito del examen de selección, sin distinción de sexo, en todos los turnos.
El 4 de Junio de 1914 se creó el Banco Modelo. Fue motivo de legítimo orgullo para la Escuela, ya que constituyó un proyecto innovador por sus características orgánicas y funcionales. Fue creado como gabinete para ejercitación de los alumnos en cuestiones bancarias (podían ser accionistas, integrar junto con profesores el Directorio, realizar con su sola firma operaciones de depósitos y extracciones de sus cuentas corrientes y de cajas de ahorro, percibir dividendos y asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto).
Al crearse la Universidad Nacional del Litoral en 1919, la Facultad de Ciencias Económicas nació sobre la base de una escuela ya acreditada merced a sus 24 años de fecunda actuación (con 600 alumnos y con numerosos egresados que fueron los primeros Contadores Públicos). En lo sucesivo sería la Facultad la que expediría este título y la Escuela, previa reestructuración de sus planes de estudio, otorgaría el título de Bachiller en Ciencias Comerciales cuya duración era de 5 años para el cursado en el turno mañana y en el turno tarde (creado este último en 1928) y 6 años en el turno noche cuya terminación comprendía también los títulos menores de Perito Mercantil, Tenedor de Libros y de Idóneo en Comercio y Contabilidad.
En el año del Libertador se otorgó a la Escuela su actual nombre por Ordenanza Nº 233 del Consejo Directivo del 2 de Junio.
En el año 1966 comenzaron a dictarse los cursos gratuitos para los aspirantes a 1º año de la Escuela Media.
En 1967, por Ley Nacional Nº 17.178, el Presidente de la Nación transfiere a la Secretaría de Estado de Cultura y Educación los establecimientos preuniversitarios, con excepción de algunos Institutos entre los que figuraba la Escula. En respuesta a dicha ley, se movilizaron las fuerzas vivas de la ciudad.
La importancia de nuestra Institución queda reflejada en las palabras del Sr. Rector de la UNL Dr. Manuel De Juano cuando fundamento la necesidad de modificar la decisión del Estado Nacional: …” hay motivo para destacar los méritos de una Institución como ocurre en los casos de los petitorios elevados ante la Secretaría de Estado de Cultura y Educación solicitando se mantenga la anexión de la Escuela a la Facultad de Ciencias Económicas, - a los cuales nos remitimos- valgan como ejemplos las presentaciones y adhesiones de la Bolsa de Comercio de Rosario, la Federación Gremial del Comercio y de la Industria de Rosario, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, la Asociación de Técnicos Nacionales, etc. Se advierte que la Escuela Superior de Comercio gravita positivamente y que la proyección de su obra cultural es comprendida, estimada, evaluada y medida con el patrón que se estila para las grandes empresas de bien público”…
Se logró el objetivo y la Escuela siguió perteneciendo a la UNL.
Por ley 17987 del 29 de noviembre de 1968 se creó la Universidad Nacional de Rosario.
La Escuela Superior de Comercio, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 5 de mayo de 1970, pasó a depender de ésta, al igual que el Industrial Superior de la Nación (hoy Instituto Politécnico), siendo reconocida por el Estatuto de la UNR como Instituto Piloto.
El Laboratorio de la Escuela fue organizado lentamente y gracias a un hecho fortuito pudo contar con los recursos mínimos. Vale la pena mencionar que varios cajones de materiales que eran remitidos a una escuela de Concordia llegaron por error y luego de varias gestiones se incorporaron a su patrimonio.
El 17 de agosto de 1969 se inauguró oficialmente su nuevo edificio de calle Balcarce 1240, donde funciona actualmente.
En ese año la organización académica se departamentalizó, creándose los siguientes Departamentos:
de Contabilidad y Ciencias Jurídicas
de Ciencias Sociales
de Ciencias Exactas y Naturales
de Idiomas
En 1980 a nivel terciario se expedía el título de Calígrafo Público y Profesor de Caligrafía y con la aprobación de un examen especial, se otorgaba el título de “Estenógrafo Público”.
En 1991 se creó la carrera terciaria de Técnico Universitario en Comercio Exterior y en 1993 la de Técnico Universitario en Administración de Empresas, pero en el año 2001 ambas carreras se fusionaron generando la diferenciación en sus terminalidades. Los títulos otorgados son: Técnico Universitario en Administración de Empresas con terminalidad en Servicios o en Comercio Exterior. Del mismo modo estas carreras se pueden cursar también con modalidad a distancia a través del Campus Virtual.
En Septiembre de 1996, por Res. 214/96 del Consejo Superior de la UNR, se creó la Tecnicatura Universitaria en Comercialización en la órbita de la Escuela Superior de Comercio. Se implementó en el marco de un convenio suscripto entre la Fundación UNR y la Fundación Apertura de la ciudad de San Jorge dictándose en esa ciudad. La vigencia de la misma se mantuvo hasta cumplimentar una promoción.
En 1.999 el Consejo Superior de la UNR adoptó la Ley Federal de Educación para sus 3 escuelas, implementándose el Tercer Ciclo de Enseñanza General Básica y el Polimodal. En nuestra Escuela se adopto la orientación en Economía y Gestión de las Organizaciones.
Hoy su organización departamental se compone de la siguiente manera:
Departamento de Arte
Departamento de Idioma
Departamento de Ciencias Sociales
Departamento de Física, Química y Biología
Departamento de Matemática
Departamento de Ciencias Económicas y Jurídicas
Departamento de Educación Física
Departamento de Tecnología del la Información
A lo largo de año 2009 todos los docentes de la escuela trabajaron en la transformación curricular en el marco de la Ley Nacional de Educación y en el 2010 se implementa el primer año del nuevo diseño curricular.
A modo de reflexión acercamos al lector las palabras del Sr. Rector de la UNL, Dr. Manuel De Juano, expresadas en 1967 y que no dejan de tener vigencia:

...”Por último, es bien sabido y vale consignarlo, en Rosario se conoce a la
Escuela por: “EL SUPERIOR”. Nada más falta agregarle pues se sabe a qué
Instituto se refiere y tal vez no sólo se trate de abreviar una denominación sino,
también, es el tácito reconocimiento de un sólido prestigio involucrado en dos
palabras”…


Fuente: http://www.esupcom.unr.edu.ar/secundario/identidad_institucional.pdf

CONCURSO DE INGRESO AL PODER JUDICIAL

CORRESPONDIENTE AL CURSO DESTINADO A LOS POSTULANTES QUE PRETENDEN INGRESAR COMO EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS AL PODER JUDICIAL

ENLACE: http://www.justiciasantafe.gov.ar/concurso/temario.htm

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe Ley N° 10160

ENLACE: http://www.justiciasantafe.gov.ar/portal/index.php/esl/Legislacion-y-Jurisprudencia/Legislacion/Leyes/Ley-Organica-del-Poder-Judicial-de-la-Provincia-de-Santa-Fe

LEY 8999

Enlace: http://www.colegiocaligrafos.org.ar/contenidos/ley8999.php

viernes, 20 de agosto de 2010

LEY 8906

SANTA FE, 23 de octubre de 1981

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nro. 277.049 del registro del Ministerio de Gobierno y el Decreto Nacional Nro. 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE CALIGRAFO PUBLICO

CAPITULO I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ARTICULO 1.- El ejercicio de la profesión de calígrafo Público queda sujeto a la presente Ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten.

ARTICULO 2.- La profesión a que refiere esta Ley solo puede ser ejercida por personas de existencia visible que posean título habilitante de calígrafo público expedido por establecimientos oficiales o autorizados por el Estado, y se encuentren inscriptas en la matrícula.

ARTICULO 3
.- La profesión de calígrafo público es incompatible con la de profesional auxiliar del Poder Judicial y con el desempeño como escribano público o martillero.

ARTICULO 4
.- Se considera ejercicio profesional el ofrecimiento o realización de servicios que impliquen conocimientos técnicos científicos propios de esta profesión.

ARTICULO 5.- Son funciones específicas de los calígrafos públicos, sin perjuicio de las que le acuerden otras disposiciones legales y de las propias a la naturaleza de los conocimientos acreditados por el respectivo título, las siguientes:
a) Dictaminar sobre la autenticidad o falsedad de instrumentos públicos o privados o cualquier otro documento manuscrito, dactilografiado o impreso;
b) Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos;
c) Determinar mediante la observación física o química las diferencias de tinta o elementos gráficos;
d) Establecer mediante la observación física o química, las condiciones del soporte, papel y demás elementos utilizados.

ARTICULO 6
.- Los profesionales deben conservar en su poder y por el plazo no menor de diez años, todos los elementos de trabajo que hayan fundamentado su intervención en cualquier clase de asuntos, incluyendo una copia fiel de los dictámenes que expidan, con sello legalizador del Colegio de Calígrafos.

ARTICULO 7
.- El uso de la firma en la actividad profesional debe aclararse con un sello que indique:
a) Nombre y apellido;
b) Domicilio;
c) Título profesional;
d) Número de matrícula;
e) Fecha de la fianza otorgada;

CAPITULO II

DE LA MATRICULA

ARTICULO 8
.- Son requisitos indispensables para inscribirse en la matrícula:
a) Constituir fianza real o personal a satisfacción de la Corte Suprema de Justicia;
b) Prestar juramento ante el Presidente del Colegio;
c) Abonar la suma dineraria que establezca el Poder Ejecutivo, a propuesta de cualquiera de los Colegios.


ARTICULO 9
.- La fianza constituída responde:
a) Al pago de los daños y perjuicios ocasionados por negligencia o mal desempeño de sus funciones, cuando el profesional sea condenado por sentencia firme;
b) Al pago de las sumas que el profesional adeudara al Colegio en concepto de las obligaciones previstas en el artículo 16 incisos b), c) y e).

ARTICULO 10.- La solicitud de inscripción debe presentarse ante el Colegio con competencia donde está domiciliado el profesional, y será tratada en la primera reunión que realice.
La resolución que deniegue la inscripción o reinscripción en la matrícula es impugnable por revocatoria y apelación. La primera ha de interponerse dentro del plazo perentorio de diez días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la decisión denegatoria. La segunda, subsidiariamente o dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la notificación del acto que resuelva la reposición. El Colegio decidirá en igual plazo sobre la admisibilidad de la apelación y, en su caso, remitirá de inmediato las actuaciones a la Sala de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en turno a la fecha de interposición del recurso. En lo pertinente, se aplican las normas del Código Procesal Civil y Comercial.

ARTICULO 11
.- Resueltas favorablemente las solicitudes de inscripción se registrarán en la matrícula los datos personales del profesional como así también acta y fecha de la sesión en que se ordenó el registro, número de matrícula que le corresponde y cualquier otra información pertinente.

ARTICULO 12
.- Otorgada la inscripción, se entregará al profesional una constancia de ella, la que será exhibida obligatoriamente en su laboratorio.

CAPITULO III

DE LOS COLEGIOS DE CALIGRAFOS

ARTICULO 13
.- Créase el Colegio de Calígrafos Públicos de la Primera circunscripción y el Colegio de Calígrafos Públicos de la Segunda Circunscripción.
El primero tiene asiento en Santa Fe y competencia en los departamentos La Capital, Castellanos, Garay, General Obligado, Las Colonias, Nueve de Julio, San Cristóbal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Martín y Vera. El segundo tiene asiento en Rosario y competencia en los departamentos Rosario, Belgrano, Caseros, Constitución. General López, Iriondo y San Lorenzo.

ARTICULO 14
.- A cada Colegio le compete:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias del ejercicio profesional;
b) Llevar la matrícula profesional;
c) Propender al mejoramiento profesional en todos sus aspectos;
d) Conceder, denegar, suspender y cancelar la inscripción en la matrícula mediante resolución fundada;
e) Fijar, por asamblea, la contribución que deban pagar periódicamente los profesionales matriculados;
f) Recaudar y administrar los recursos que ingresen a su patrimonio;
g) Designar y remover el personal;
h) Autenticar la firma, por las personas que faculte mediante resolución especial, de los profesionales matriculados;
i) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta Ley;
j) Proponer los aranceles y las normas de ética correspondientes a la profesión;
k) Dictar, por asamblea , el estatuto;
l) Preparar el presupuesto de cada ejercicio, la memoria y los estados contables;
ll) Para el cumplimiento de sus fines; adquirir, enajenar y gravar bienes, contraer deudas, recibir donaciones con o sin cargo, efectuar depósitos en cualquier entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina y realizar todo acto de gestión administrativa;
m) Comunicar a todos los Colegios o Consejos de Calígrafos del país las sanciones aplicadas a los profesionales.

ARTICULO 15.- Los Colegios no pueden inmiscuirse, opinar ni actuar en cuestiones de orden político, religioso ni en otras ajenas al cumplimiento de sus fines.
Los estatutos y sus modificaciones están sujetos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas.

ARTICULO 16
.- Cada Colegio tiene como fuentes de recursos:
a) Las sumas pagadas por aplicación del artículo 8 inc. c);
b) La contribución del artículo 14 inc. e);
c) El importe de las multas y recargos;
d) Las donaciones, legados y subvenciones;
e) El importe de la recaudación por emisión de valores cuyo monto establecerá el Poder Ejecutivo a propuesta de cualquiera de los Colegios y que deban abonar los profesionales cuando instrumenten las aceptaciones de cargo y los dictámenes;
f) Las rentas provenientes de inversiones o préstamos efectuados a profesionales matriculados;
g) Los provenientes de créditos o financiaciones.
Con excepción del importe referido en el inc. a), la falta de pago en tiempo y forma de los recursos que se pone a cargo de los profesionales, produce mora automática y los Colegios pueden iniciar acción judicial para obtener el cobro de lo adeudado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, aplicando el trámite del juicio de apremio, a cuyo efecto resulta título suficiente la liquidación firmada, cuanto menos, por el Presidente y el Tesorero.

ARTICULO 17
.- Los montos previstos en los artículos 8 inc c) y 16 inc. e) pueden ser actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo, a pedido de cualquiera de los Colegios, por aplicación del índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

ARTICULO 18
.- La elección de los órganos del gobierno de cada Colegio, con determinación de los respectivos cargos, se hará por voto secreto y directo de los profesionales matriculados.

CAPITULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 19
.- El juzgamiento de la conducta profesional de los calígrafos públicos compete al Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 20
.- Los Calígrafos Públicos que transgredieran esta Ley o su reglamentación pueden ser sancionados con:
a) Advertencia;
b) Amonestación privada;
c) Apercibimiento público;
d) Suspensión en el ejercicio profesional de un mes a un año, la que puede darse a publicidad;
e) Cancelación de la matrícula;
Sin perjuicio de las sanciones precedentes, puede aplicarse, también multa de hasta veinte veces el monto referido en el artículo 8 inc. c)

ARTICULO 21
.- En los casos de cancelación de la matrícula, no puede pedirse reinscripción hasta pasados tres años de la fecha en que quedó firme la resolución respectiva.

CAPITULO V

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION

ARTICULO 22.- Las personas que sin poseer título habilitante ejerzan la profesión de calígrafo público, serán reprimidas con multa de cien a trescientas veces el monto referido en el art. 8 inc. c). En igual penalidad incurrirá quien de cualquier modo facilite la actividad ilegal.

ARTICULO 23
.- El juzgamiento de las infracciones previstas en el artículo anterior es competencia de los jueces correccionales.
El procedimiento puede ser promovido por el Colegio con competencia territorial en el lugar de la infracción o por el fiscal. Este es parte esencial y aquél puede actuar como coadyuvante. Se aplican las normas del proceso correccional pero no la detención ni el procesamiento ni la prisión preventiva. La sentencia es inapelable.

ARTICULO 24.- Las sanciones se harán efectivas depositando el importe de la multa a la orden del Colegio respectivo en la cuenta bancaria que éste indique, dentro del plazo de diez días posteriores a su imposición.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 25.- El Poder Ejecutivo debe designar un delegado organizador "ad honorem" para cada Colegio, a fin de que cumpla las funciones que aquél le asigne y conforme al trámite que reglamente.
El delegado organizador puede nombrar, con igual carácter, los colaboradores que estime necesario.

ARTICULO 26
.- Las solicitudes de inscripción en la matrícula que fueran rechazadas por el delegado organizador no dan lugar a la apelación prevista en el artículo 10 y deben ser decididas nuevamente por las autoridades electas del respectivo Colegio, a pedido del interesado.

ARTICULO 27
.- La exigencia de la matriculación como requisito para el ejercicio profesional rige a partir de los treinta días a contar del siguiente a la constitución del órgano directivo electo de cada Colegio.
La exigencia de la matriculación como requisito para el ejercicio profesional no rige para las designaciones como peritos que se hayan dispuesto con anterioridad a la fecha prevista en párrafo anterior.

ARTICULO 28
.- Si alguno de los Colegios de Calígrafgos Públicos no pudiera constituírse, el Poder Ejecutivo dispondrá que hasta tanto aquél lo haga, las funciones respectivas sean cumplidas por el otro Colegio.

ARTICULO 29
.- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.- FIRMADO: Fernando López Sauqué - Rodolfo C. Luchetta.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Reseña historica de la Tinta

Artículo publicado por el blog http://soloplumas.blogspot.com/ y cedido gentilmente para la publicación en "DE INTERÉS PERICIAL"

Reseña historica de la Tinta (I)

Llamamos tinta a aquella preparación liquida o solida con la cual
podemos trazar, sobre una superficie adecuada, trazos o caracteres
de color distinto al del fondo, resistente y permanente y de secado
relativamente rápido. La palabra procede del latín, del verbo tingere,
teñir.
Aunque los romanos la denominaban encaustum, el verdadero
nombre de la tinta de escribir fué atramentum librarium o
scriptorium. Si tenemos en cuenta que atramentum viene de ater
(negro) podemos pensar que era tinta de color negro.
Las primeras noticias que tenemos sobre su uso se pierden en la
noche de los tiempos, ya que parece ser que fue usada en China
durante el reinado del Emperador Houangti (2697 - 2597 A.C.) siendo
su descubridor Tien - Tschen, aunque al parecer no sería este país, si
no India la patria de aquella tinta.
Por otro lado se dice que en 620 A.C. el Rey de Corea mandó como
regalo al entonces Emperador de China unos trozos de dicha tinta y
que los chinos trataron de imitar, sin conseguirlo adecuadamente
hasta después de quince siglos, aproximadamente en el siglo IX,
conociéndose a partir de ese momento como Tinta China.
El uso de la tinta para escribir sobre pergamino nos lleva a Egipto, a
unos 2000 años A. C. y al parecer estaba hecha con polvo de carbón
mezclado con agua y goma arábiga.
En Grecia y Roma se preparaba de diversas formas según nos consta
por personajes como Dioscórides, Plinio, Cicerón, etc., pero siempre
teniendo como base el negro de humo. A este componente se le
añadía agua y goma en diversas proporciones, o tinta de sepia, o
sangre y tinta de sepia.
Los hebreos también la conocían según sabemos por Jeremías que la
cita con el nombre de deio, mencionándose también en el
Pentateuco, debiendo ser corriente su uso en la época de Moisés.
En las ruinas de Herculano se han encontrado papiros con la escritura
totalmente inalterada.
Suponemos que ya en el siglo II A.C. era conocida la propiedad del
ácido tánico de colorearse con las sales férricas, pues Plinio nos
transmite que al cocer nueces de agalla o de granado, con sal de
hierro, se obtenía un liquido de un fuerte color negro; también se
escribía con el liquido resultante de cocer nueces de agallas, pasando
después sobre lo escrito una solución de sal cúprica que contuviera
hierro, de donde se obtenía un color negro intenso.

Reseña historica de la Tinta (II)

En la antigüedad también eran conocidas tintas de diversos colores,
como la tinta roja llamada camma-piron, con la que se marcaban
las letras A y B sobre las puertas de los tribunales, como nos dejó
escrito Plutarco; otra tinta roja, el sacrum encaustum, era usada
solo por los reyes que condenaban con la muerte la utilización de esta
tinta por parte de sus súbditos, y que se preparaba a base de
conchas pulverizadas, disueltas en agua.
Otras tintas estaban confeccionadas a base de múrex (un molusco)
cocidos, con sangre de púrpura o con cinabrio interpuesto en agua,
donde se mezclaba con madera de cedro; otras tenían por base el
azul de Alejandría preparado con cobre, arena y nitro, que
posiblemente fueron mezclados con colores vegetales.
Aunque no se usaban en tiempos de la República Romana, también
fueron utilizadas las tintas a base de polvos metálicos, como el oro y
la plata, tan frecuentemente empleados en la decoración de los
Evangelios. Al parecer, las de oro eran preparadas interponiendo
polvo de oro en vino con goma o albúmina. Así mismo parece que ya
era conocido el uso de tintas simpáticas, pues Plinio usaba el látex de
un genero de plantas llamado Tithymallus y Ovidio, en su "De arte
amatoria", aconseja escribir con leche para descubrir más tarde lo
escrito pasando por encima polvo de carbón.
La primera noticia de una tinta fabricada con hierro y tanino, nos la
da el monje Teófilo en el siglo XI. En "Schedula diversarum artium" y
dentro del capítulo encaustum se indica cómo se puede obtener un
liquido apropiado para la escritura, con el extracto de la corteza de
algunas plantas, seco, pulverizado y mezclado con vitriolo verde.
Así mismo nos relata el modo de fabricar tintas de oro, plata, cobre y
latón, mezclando el polvo de los diversos metales o aleaciones con
cola, cocimientos de nuez de agallas y sales o con goma arábiga,
vinagre, vino y agua. Nos habla también de tintas de color con minio,
cerusa, carmín o negro de España mezclados con goma, vino,
albúmina de huevo o zumos vegetales.
También Alberto el Magno (1193 - 1280), en la obra "De rebus
metallicis", indica la formula de una tinta preparada con vitriolo.
En un códice de 1412, se explica la elaboración de tinta mezclando
nueces de agallas en polvo con agua o cerveza y añadiendo cierta
cantidad de vitriolo (bonus encaustus).
En "Liber illuministarum" (1500) se da la siguiente fórmula para la
preparación de tinta:
Integra sit galle, media sit uncia gummi.
Vitriolo quarta. Apponas octo falerni.
Contemporáneamente, aparecen las formulas para la preparación de
tintas coloreadas, rojas, verdes, de oro y de plata.

Reseña historica de la Tinta (III)

El profesor de Medicina y Matemáticas en Milán, Jerónimo Cardán,
nos indica en sus obras "De subtilitate" y "De rerum varietate", la
composición, propiedades y métodos de preparación de las tintas,
que nos hace saber debe ser fluida, consistente, negra y brillante.
Las nueces de agallas, que sirven para tal fin, no solo tiene la
propiedad de dar coloración negra con el vitriolo, sino que además le
dan la consistencia que debe tener; nos explica también de las tintas
en polvo útiles para viajes y de tintas verde, roja, azul y oro.
Jerónimo Ruscelli en "De secretis libri septem" (Basilea, 1557) nos da
formulas para la fabricación de tintas negras, de color y de oro. Para
la negra, propone la mezcla ya conocida de cocimiento de nueces de
agalla en vino blanco, con vitriolo y goma; para las de color,
recomienda el palo de Brasil, óxido de estaño y purpurina; para las
de oro y plata, estos metales pulverizados o para que resulte más
económico, pigmento áurico, azufre, estaño y mercurio.
Nos relata también un curioso procedimiento para hacer reaparecer
los escritos antigua o borrados, consistente en hacer una infusión de
nueces de agallas en vino blanco, destilando después el agua y este
destilado usarlo para humedecer los caracteres desaparecidos, que
así quedarían fácilmente legibles.
En lo referente a las tintas simpáticas, es de gran interés lo que nos
cuenta Juan Bautista Porta en el libro "Magiae naturalis libri viginti"
(1567). Nos cita la reacción de las nueces de agallas para revelar
sobre el papel los caracteres trazados con una solución de vitriolo;
enumera diversos tipos de plantas que tienen la particularidad de
hacerse visibles por el calor; una tinta incolora que se mantiene
blanca cuando se quema el papel o que se descubre cuando lo escrito
se espolvorea con polvo negro adherente.
Wecker, médico de Basilea en su libro "De secretis" (1582), indica la
preparación de una tinta indeleble con negro de humo y aceite de
linaza.
Pedro Canepario, de Venecia, en "De atramentis cujuscumque
generis" (1619), prepara la tinta negra con nueces de agallas y
vitriolo, y tintas de color con jugos vegetales y goma, y nos
reproduce el verso de un poeta anónimo:

Sic atramentum tu Scriptor confice crudum,
Vitrioli quarta, media sit uncia gummi.
Integra sit galla, super addas octo falerni.
Noctibus ista tribus confecta, sereno.
Saepius ista misce, demumque colata repone.

También recuerda un estribillo popular:
Una, due, tre e trenta
a far la bona tenta.

Es decir, 1 parte de goma, 2 de vitriolo, 3 de agallas y 30 de agua.
También nos aconseja para las tintas de color el uso de la indigotina,
palo de Brasil, colores violetas, diversas lacas y colores minerales.
Fue el primero que añadió azúcar a la tinta para darle brillantez y
adherencia.

Reseña historica de la Tinta (IV)

En la obra "Some considerations touching the Usefulnesse of
experimental Natural Philosophy" (Oxford, 1663), Robert Boyle es el
primero que intentó dar una explicación química de la reacción entre
las infusiones de nueces de agalla y otras plantas con la solución de
vitriolo.
Averiguó que dicha tinta se decolora por el ácido sulfuroso, pero que
reaparece por la acción de la potasa. Estudió también el precipitado
que se forma por reacción entre las nueces de agalla y el vitriolo,
descubriendo una serie de reacciones que presentan las tintas
tratadas por los ácidos, bases o sales y observó que además de las
nueces de agallas, muchas otras plantas dan, con las sales de hierro,
la misma reacción.
Otto Tachenius, en su obra "Hipócrates Chimicus" (1666), explica que
la reacción entre las nueces de agalla y las sales de hierro tiene lugar
porque aquellas contienen un álcali que es absorbido por el ácido del
vitriolo y que da con éste una materia colorante negra. Cuando se
trata el escrito por un ácido, desaparece para reaparecer por el
tratamiento de un álcali, haciendo notar, que esta reacción no tiene
lugar con las sales de cobre, oro, estaño, plomo y mercurio, pero sí
con las de plata.
Nicolás Lémery en "Cours de Chimie" (1675) y su hijo Luis "Mémoires
de l'Academie des Sciencies" (1707) hablan de las reacciones entre
las agallas y el vitriolo de hierro, productos con los que es posible
preparar tinta. Luis Lémery nos relata:
^^El mecanismo por el cual se obtiene la tinta, se funda en el
hecho de que la sustancia contenida en las agallas se una, a
consecuencia de su poder absorbente, con el ácido del vitriolo,
que mantenía al hierro en solución, de manera que al
encontrarse éste en libertad recobra su color negro natural y
queda en suspensión el liquido merced a una sustancia
especial contenida también en las nueces de agalla. Si a esta
solución se añade un ácido, por ejemplo, el sulfúrico, el hierro
se redisuelve, desapareciendo así la coloración negra de la
tinta. Si a la mezcla resultante añadimos una solución de
potasa o de otro álcali fijo, el hierro se separa en forma de
precipitado de color amarillo en vez de su color negro, porque
el álcali fijo a destruido la sustancia gomosa contenida en las
agallas, que permitía al hierro mantenerse en suspensión; al
mismo tiempo, la sustancia absorbente de las nueces de
agallas se precipita y al mezclarse con el hierro modifica su
color^^

Reseña historica de la Tinta (V)

William Lewis llevó a cabo un estudio verdaderamente científico sobre
las tintas en "Comercium philosophico - technicum" (1763) indicando
las sustancias más adecuadas para preparar tintas de buena calidad y
de larga conservación, fijando la cantidad de agallas en tres veces la
de vitriolo y el ventajoso empleo del vino blanco o vinagre en vez del
agua así como lo negativo del alcohol ya que el vitriolo es insoluble
en él; también indica el buen resultado del palo de Brasil para
intensificar el color de la tinta y que las distintas sales de hierro no
tiene ventaja alguna sobre el sulfato.
La mejor receta, según este investigador es la siguiente:
1 parte de Vitriolo de hierro, 3 partes de agallas, 1 parte de
palo de Brasil, 1 parte de goma arábiga, 40 partes de vino
blanco o vinagre
proponiendo también el empleo del palo Campeche.
Ribeaucourt (1792) continua los experimentos de Lewis corrigiendo
sus errores y modificando las proporciones dadas para la preparación
de la tinta nos relata las reacciones entre el extracto de agallas y el
vitriolo de la siguiente manera:
^^Al mezclar una solución acuosa de vitriolo con el extracto
acuoso de las nueces de agallas, el ácido sulfúrico del vitriolo
se combina con la base de la sal del ácido de las nueces de
agallas, formando un yeso que precipita por ser insoluble en el
agua. Además, el óxido de hierro puesto en libertad, se
combina en parte con la sustancia colorante de las nueces de
agallas y este compuesto es tan tenue que queda en
suspensión en el líquido, adquiriendo éste, color negro y
opacidad. Por fin, el ácido de las agallas disuelve parte del
óxido de hierro que quedó en libertad, o que queda sin
combinar en la solución^^
Su receta para la tinta negra:
12 libras de agua, 8 onzas de agallas de Alepo, 4 onzas de palo
de Brasil.
Hiérvase el conjunto hasta reducción a mitad de volumen,
fíltrese por tela y añádase:
4 onzas de vitriolo, 3 onzas de goma arábiga, 1 onza de
vitriolo de cobre, 1 onza de azúcar cande.
Se agita y cuando esté todo disuelto, déjese en reposo durante
veinticuatro horas, se cuela y se conserva en recipientes bien
tapados.
Gracias a las consecuencias del adelanto y desarrollo de la química,
poco a poco, se va perfeccionando y estabilizando el desarrollo de las
tintas.

Reseña historica de la Tinta (VI)

En 1785, Scheele había observado ya, que dejada en contacto con el
aire una ligera capa de solución acuosa de agallas, se separaba al
cabo de algún tiempo un compuesto cristalino, que solo es un
derivado del ácido gálico. Para obtenerlo, Scheele y Braconot
aconsejan que una solución acuosa extractiva de nueces de agallas se
deje varios días en contacto del aire para que se enmohezca.
En 1793, Dejeux, y dos años después, Séguin, descubren en el tanino
un compuesto distinto del ácido gálico, que se encuentra en las
nueces de agallas, y Persoz y Pélouse lo estudian con detenimiento.
Entre los numerosos estudios realizados después, es interesante
recordar las investigaciones efectuadas a fin de averiguar la causa de
enmohecimiento de las tintas.
Para evitarlo, se propuso la adicción de diversos antisépticos; Reid y
Bostok, en cambio, propusieron que se dejase enmohecer por
completo el extracto de nueces de agallas antes de emplearlo. Con
este motivo, Reid observó que el ácido gálico formado era mucho
más apropiado para preparar las tintas que el mismo tanino, del cual
procedía.
También en aquella época -principios del siglo XIX- se propusieron
muchos sucedáneos de las agallas, pero ninguno reunió tantas
ventajas como aquéllas.
Otra cuestión que preocupo mucho fue la fijeza y conservación de los
escritos. Numerosas comisiones trataron en Francia, durante los años
1831 a 1837, de encontrar una fórmula de tinta que presentara las
suficientes garantías de fijeza, indispensables en la redacción de
documentos importantes.
Para conseguir esto y, además, para evitar posibles fraudes por
correcciones o por borraduras, fue propuesto por Gay-Lussac,
Dolong, Thenard y Chévreul el uso de la tinta china, previa adición de
ácido clorhídrico o acetato de manganeso. Los escritos con esta tinta,
una vez expuestos a los vapores de amoniaco, reunían la suficiente
garantía de imborrables.

Reseña historica de la Tinta: (VII)

Berzelius (1832), es el primer partidario de sustituir las sales de
hierro por el ácido vanádico (vanadato amónico) y Runge (1847),
Leuchs y Wolffenstein, proponen el empleo de los cromatos alcalinos.
El profesor alemán J. F. Runge, en 1847, efectuó un progreso en la
fabricación de tintas preparadas a base de palo de Campeche,
haciendo actuar sobre ellas cantidades mínimas de cromato potásico,
en medio neutro para no atacar las plumillas de acero.
En 1856, encontramos la patente Leonhardi para la fabricación de la
tinta llamada alizarina, cuyo nombre, como su mismo autor
manifiesto, no indicaba la composición de la tinta, limitándose a
poner de relieve la novedad del producto.
En efecto, las tintas hasta entonces en uso estaban constituidas por
una mezcla de agallas, sulfato de hierro y agua, en la cual la sal de
hierro formada se mantenía suspendida en el agua merced a un
espesante (goma).
La de Leonhardi, por el contrario, contenía la sal de hierro, disuelta
en su mayor parte merced al ácido que lleva, y la materia colorante
era una solución de índigo en ácido sulfúrico. Esta tinta no tiene un
color perfectamente negro, adquiriéndolo solo cuando, extendida
sobre el papel, queda expuesta a la acción oxidante del aire y las
bases contenidas en el papel que neutralizan los ácidos libres de la
misma.
Las Nueces de Agallas
En muchas formulas para la fabricación de tinta podemos ver que
necesitamos un componente llamado nuez de agallas.
Pero que son las nueces de agallas?
La primera idea que nos viene a la cabeza es que son un fruto de
algún árbol o planta, por aquello de la nuez, verdad?
Pues casi! Concretamente los arboles llamados Robles, cuyo nombre
científico corresponde a "Quercus", son atacados por unos insectos
que los parasitan, y la nuez de agallas no es más que la respuesta del
árbol ante ese ataque.
Cuando el insecto pone sus huevos, el árbol responde creando un
tejido tumoral, osea de crecimiento anómalo, con el fin de aislar el
ataque o infección; ese tejido que viene a tener de 1 a 2 cms. de
diámetro, tiene forma más o menos esférica y efectivamente tiene un
gran parecido con un fruto.
En el área de influencia que nos ocupa, las especies mediterráneas
"Quercus lusitanica" del Mediterráneo occidental y "Quercus infectori"
del Mediterráneo oriental, producen estas agallas en los nuevos
brotes, debido a la picadura de un insecto llamado "Cypnis galleae";
en ellos encuentra el insecto un lugar fácil de perforar y rico en
nutrientes, de donde se alimentará su prole.
Éstas agallas vienen a tener un 60/70% de ácido tánico, un 3% de
ácido gálico y un 2% de ácido elágico, y de ellas obtenemos el ácido
gálico, por hidrólisis del tánico, que es el que se usa para nuestra
ansiada tinta, y que se encuentran o conocen por varios nombres
como son Agallas de Alepo, Agallas de Basora, etc.

Tinta para Estilograficas (I) Azul- Negro
Solucion A:
Agua..............................................95,0 grs.
Pigmento Azul....................................0,5 grs.
Pigmento Negro..................................0,5 grs.

Solucion B:
Sosa caustica (en escamas).................0,36 grs.
Agua................................................3,60 grs.

Solucion C:
Goma Arábiga....................................1 gr.
1.- Se diluyen bien los componentes de la Solución A.
2.- Se diluyen bien los componentes de la Solución B.
3.- Se añade a la solución A, la solución B.
4.- Se agita bien la mezcla.
5.- Se deja en reposo durante 24 horas.
6.- Se filtra.
7.- Se añade la Solución C.
Para cantidades mayores, aumentar cada componente en la misma
proporción.
Tinta para Estilograficas (II) Violeta
Goma arábiga.........................2 grs.
Violeta de metilo.....................3 grs.
Alcohol..................................8 grs.
Agua.................................100 grs.

Reseña historica de la Tinta (VIII)

Poco a poco se va incrementando la facilidad para obtener materiales
colorantes derivados de la hulla, con lo cual empiezan a aparecer
tintas preparadas con estas sustancias y las primeras formulas que
incorporan anilinas solubles en alcohol, aparecen en el año 1866.
Coupier y Collin, en 1873, usan el negro de indulina y en 1874
preparan tinta roja con eosina; Kwaisser y Hufak, en 1879, emplean
el violeta de metilo para elaborar tinta hectográfica, proponiendo para
el mismo fin la nigrosina y otras sustancias, que, realmente, no
tienen color negro, sino un azul muy intenso.
El número de tintas preparadas fue paulatinamente en aumento,
tanto que, debido a su brillantez, facilidad de preparación y poco
coste, sustituyeron casi por completo a las tintas que tenían por base
el hierro y las agallas.
Enseguida pudo observarse que, dichas ventajas, presentaban
también una serie de inconvenientes no precisamente pequeños y
que podían, en determinados casos, acarrear daños de consideración;
en una palabra, se vio claramente lo poco permanentes que eran los
escritos realizados con tales tintas.
Se nombraron comisiones de investigadores que al final determinaron
que, los documentos de necesaria conservación deberían ser
realizados con tinta a base de hierro y agallas; así, en 1879, se
estableció oficialmente en Alemania y años después, en 1888, se fijó
también las características y condiciones que dichas tintas deberían
reunir.

Reseña historica de la Tinta (IX)

Con fecha 1 de Agosto de 1.888, el Gobierno alemán define como
tinta normal la que cumple los siguientes ensayos:

1º- Una pequeña cantidad de la misma (25 c.c.) puesta dentro
de un recipiente de vidrio, de la capacidad de un tintero
ordinario, debe mantenerse límpida durante 14 días.
2º- Debe ser inalterable a la acción del aire y de la luz.
3º- Los caracteres con ella escritos, una vez secos después de
7 días, no deben borrarse hasta el punto de hacerse ilegibles,
al ser sometidos a la acción del agua y del alcohol.
4º- Debe contener por litro: 6 grs. de hierro total (equivalente
a 30 grs de SO4Fe), 23,40 grs. de tanino, 7,7 grs. de ácido
gálico, 30 grs. de goma arábiga, 2,5 grs. de ácido clorhídrico y
1 gr. de fenol.

Lo escrito con una tinta preparada según estas reglas, sería de
momento casi ilegible, pero al cabo de pocas horas se produce en las
fibras del papel un fenómeno parecido al llamado en tintorería
desarrollo de los colores por oxidación; dicho compuesto ferroso se
oxida y entonces toma el color negro característico.
Gracias a esto es inalterable, pero, claro está, que en la práctica
resulta un inconveniente escribir con una tinta que casi es incolora.
Para evitarlo, se añaden materias colorantes solubles y no
descomponibles por los elementos de la tinta; antes se usaba el
carmín de índigo, hoy se usan diversos derivados de la hulla de color
violeta, azul, verde o rojo, cuya característica es la de no precipitar
por el tanino.

Reseña historica de la Tinta (X)

En los Estados Unidos, allá por el año 1930, se publicaba en su
farmacopea la formula oficial de tinta, con los siguientes
componentes:

Acido tánico...................................... 23,40 grs.
Acido gálico cristalizado....................... 7,70 grs.
Sulfato ferroso cristalizado................. 30,00 grs.
Acido clorhídrico diluído (U.S.P.).......... 25,00 grs.
Acido fénico......................................... 1,00 grs.
Azul soluble (C.I. 707).......................... 3,50 grs.
Añadir agua hasta hacer un litro a 20º

Esta fórmula fue posteriormente modificada y se fijó como formula
tipo, la siguiente:

Acido tánico....................................... 46,80 grs.
Acido gálico cristalizado...................... 15,40 grs.
Sulfato ferroso cristalizado.................. 60,00 grs.
Acido clorhídrico diluido (U.S.P.)........... 50,00 grs.
Goma arábiga (U.S.P.)......................... 10,00 grs.
Acido fénico.......................................... 1,00 grs.
Azul soluble.......................................... 5,00 grs.
Agua suficiente para hacer un litro a 20º

Fuente: http://soloplumas.blogspot.com
Contacto: soloplumas@gmail.com/

martes, 10 de agosto de 2010

Cómo reconocer billetes falsos

Dólar Falso-Cómo lo sé

Billetes Argentinos

Bicentenario Argentino 1810 - 2010

Presenta Banxico nuevo billete de 100 pesos

Comunicado de prensa:

http://www.banxico.org.mx/informacion-para-la-prensa/comunicados/billetes-y-monedas/billetes/%7B74B1CFB4-934F-7F9E-20C1-CEF6D2441BB4%7D.pdf

Nota:

Presenta Banxico nuevo billete de 100 pesos

Video Publicitario:

CALIGRAFÍA FORENSE

Video cedido gentilmente por Lapcrim Peritos de Chile para su difusión en
"DE INTERÉS PERICIAL"

martes, 3 de agosto de 2010

"Curso oficial de formación sobre el EURO: Material oficial del Banco Central Europeo y Bancos Centrales Nacionales de la zona euro"

CLIK SOBRE EL ENLACE PARA ACCEDER:
http://www.secureuro.com/secureuro/formacion/Spanish-Spain_archivos/frame.htm

AUDIOVISUAL - Los billetes y monedas en euros

http://www.ecb.int/ecb/educational/movies/euro/html/index.es.html

Fuente:European Central Bank

AUDIOVISUAL (Criminalística & Ciencias Forenses): FABRICACION DEL DNI ELECTRONICO

AUDIOVISUAL (Criminalística & Ciencias Forenses): FABRICACION DEL DNI ELECTRONICO: "HAZ CLICK SOBRE LA IMAGEN PARA VER EL VIDEO *"

Entrevista a Claudia Roxana Díaz Vittar sobre Pericias Caligráficas en el programa radial Tras la pista forense desde España

¿Es posible alterar un documento o falsificar una firma sin que ese acto delictivo sea detectado? La respuesta es no. Las pericias caligráficas han sido y son pruebas incuestionables en un Proceso Judicial.

Escucha parte de la entrevista que Tras la pista forense realizó desde España con la Perito Calígrafo Judicial , Claudia Roxana Díaz Vittar, una profesional argentina, radicada hace unos años en España.

Fuente y enlace: http://www.traslapistaforense.blogspot.com/

EL U.V. ESCÁNER. Invento de Raymond Orta

Por: Raymond Orta: Editor de Criminalistica.Net

EL U.V. ESCÁNER. Invento de Raymond Orta - Criminalistica.net

Captura y tratamiento de Imágenes Digitales de Documentos para la Realización de Planas Graficas con Adobe Photoshop

Por Raymond Orta
Abogado, Perito en Documentoscopia,
Especialista en Tecnologías Gerenciales
Presidente SIPDO Venezuela

Captura y tratamiento de Imágenes Digitales de Documentos para la Realización de Planas Graficas con Adobe Photoshop - Criminalistica.net

Entrevista a Julia Helena de la Peña sobre Pericia Caligrafica en Argentina y en los paises anglosajones

Por: Criminalistica.net

Entrevista a Julia Helena de la Peña sobre Pericia Caligrafica en Argentina y en los paises anglosajones.

Escuchar entrevista en el siguiente enlace: http://www.criminalistica.net/radio/Entrevista_a_Julia_Helena_De_La_Pena_Sobre_pericia_caligrafica_.mp3

Fuente:
Entrevista a Julia Helena de la Peña sobre Pericia Caligrafica en Argentina y en los paises anglosajones - Criminalistica.net

Informe Pericial: claridad

Por: Virginia Spinelli Fernández

Un informe pericial, cualquiera sea su especialidad debe respetar la base técnica sin olvidarse que está dirigido a personas que no son sus pares profesionales, sino, en principio, al juez y partes.
“Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada” versa el CPCC (Art. 457), enunciando su procedencia.
El mismo debe honestar un desarrollo de ideas, despliegue de prácticas coherentes y fundamentos para arribar a una conclusión firme.
El destinatario debe interpretar las ideas a medida que va leyendo el informe, y tiene que ser capaz de llegar a su propio convencimiento, a la luz de la disciplina enseñada; o, por el contrario, apartarse del manifiesto.
Es importante que el examen no se aparte de la ciencia, que no se encubra en vocabulario técnico incomprensible para los demás, que mantenga una disciplina y armonía y de ser posible, que sea ilustrado o comparado con ejemplos.
Muchas veces, los expertos se olvidan de este punto y confeccionan sus informes sin prestar atención que quien lo va a leer no comprende su materia, no estudió la misma.
Un informe incomprensible, puede ser malinterpretado, puede ser tachado de mala praxis, puede ser motivo de observación u observación.
El Artículo 477 del CPCC establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca”.
Un informe pericial puede convertirse en la carta presentación del perito, como así ser ejemplo de jurisprudencia en cuanto a su ayuda para dilucidar la causa para que SEA JUSTICIA.

Virginia Spinelli Fernández
Perito Calígrafa- Grafóloga
Fueros: Nacionales y Provinciales
www.vsfconsultora.com.ar
www.elgrafoscopio.com.ar

Fuente: Criminalistica.net

Informe Pericial: claridad - Criminalistica.net

Neurociencias Aplicadas a la Pericia Caligrafica

Por: Raymond Orta: Editor de Criminalistica.Net


Neurociencias Aplicadas a la Pericia Caligrafica - Criminalistica.net

www.grafotecnica.com

La Pericia Caligrafica en Argentina, España y Venezuela

Por:Raymond Orta: Editor de Criminalistica.Net

Conferencia entre tres peritos calígrafos.

Raymond Orta entrevista Francisco Tortosa, Policia de la ciudad de Alicante, perito de la Universidad Autónoma de Bacelona y a Juan Carlos Beiroa
Caligrafo Público Nacional Argentino sobre el analisis comparativo de la profesion del perito en documentos en estos tres paises.

Tópicos:
Capacitación profesional de los peritos en España y Argentina
Desarrollo de las carreras de criminalistica en especial en documentología en ambos países
Requisitos para ser perito en los procesos judiciales
Elección de los peritos en juicio en materia civil y penal
Requisitos y procedimiento de este tipo de pericia.
Pericias contradictorias
Las planas gráficas en el peritaje de documentos
Los honorarios de los peritos y los criterios de fijación de los mismos.
Impugnación del peritaje
Responsabilidad de los peritos

Duración 1 hora aproximadamente

Enlace para oir o descargar el programa:

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Aspectos de la Prueba Pericial

Por: Criminalistica.Net
Aspectos de la Prueba Pericial - Criminalistica.net

METODO CIENTIFICO Y PERICIA CALIGRAFICA.

Por: Raymond Orta: Editor de Criminalistica.Net

METODO CIENTIFICO Y PERICIA CALIGRAFICA. - Criminalistica.net