http://www.webscriptlab.com/file/favicon/726067.ico http://www.webscriptlab.com/file/favicon/726067.ico

jueves, 26 de agosto de 2010

ESCUELA SUPERIR DE COMERCIO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN

IDENTIDAD INSTITUCIONAL

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

La historia de las Instituciones es una importante manifestación de Identidad, su conocimiento nos permite conocer las transformaciones ocurridas a lo largo del tiempo.
En el año 1893, en la planta superior de los antiguos Tribunales (hoy la Facultad de Derecho) funcionaba, luego de su traslado desde la ciudad de Santa Fe, la Escuela Normal de varones. La misma formó maestros hasta el año 1895. Su Director, el Prof. Argüelles, advirtió que la ciudad de Rosario necesitaba una institución que impartiera enseñanza de carácter comercial; como consecuencia de ello y de la disminución de la matrícula de la Escuela Normal, propuso su transformación.
Por ley Nacional de febrero de 1896 se adjudicó una partida de $ 1.500
mensuales para instalar una Escuela de Comercio o de Artes y Oficios.
Esta asignación no determinaba con certeza la naturaleza. En base a esta ley, el
inspector General Adolfo Orma elevó un proyecto de creación de un instituto comercial, que sería la futura Escuela Superior de Comercio.
El 1º de Junio de 1896 la Escuela inició sus actividades con 26 alumnos y al año siguiente la inscripción fue de 124 alumnos.
El primer Plan de Estudios tuvo una duración de dos años estrictamente comercial y uno preparatorio.
En 1897, se comenzó a dictar un curso nocturno (precursor de la Carrera de Contador que se crearía en 1898). Se enseñaba dactilografía y se promovía el hábito del ahorro. Los alumnos fundaron una entidad llamada “El Ahorro Escolar” que funcionaba como una auténtica sociedad anónima. En ese mismo año se creó la Carrera de Calígrafos.
El 10 de abril de 1910, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional se declaró pública la Biblioteca que había formado la Escuela. La misma con sólo un centenar de libros en sus comienzos alcanzó en un año los 1.500 volúmenes.
En 1912, cuando la Escuela funcionaba en el edificio alquilado de la calle Buenos Aires 933, fue designado bibliotecario el Sr. Alfredo Novell, diplomado en España, quien la organizó científicamente. Esta Biblioteca fue precursora de la actual “Estanislao S. Zeballos”, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas. Hoy, nuestra Biblioteca “Julio Bello” cuenta con más de 7.000 volúmenes actualizados. Además de sus funciones naturales, desarrolla actividades culturales coordinadas con los docentes a través de los Departamentos Académicos.
El 7 de Julio de 1913 se inauguró oficialmente el Edificio de la Escuela en Oroño 1251 (hoy Facultad de Ciencias Económicas y Estadística). Dicho predio perteneció al Banco Provincial y fue transferido a la Nación con la obligación de construir un edificio para la Escuela. Ya en ese año se dictaban en la misma, cursos diurnos de Peritos Mercantiles y nocturnos de Tenedores de libros, Contadores y Calígrafos.
La Carrera de Tenedores de Libros, cuya duración era de 4 años, tenía por objeto impartir los conocimientos indispensables para que el egresado pudiera desempeñarse adecuadamente en cualquier establecimiento comercial, industrial o bancario.
En 1913 se inscribieron las primeras alumnas en los cursos de Peritos Mercantiles. El ingreso de las niñas a la escuela, exclusivamente al turno mañana, nunca encontró oposición por parte de las autoridades, posiblemente debido al reducido número, pero a fines de 1958, ante el notorio incremento, el Consejo Directivo de la Facultad aconsejó modificar el Reglamento de la Escuela, estableciendo que el ingreso a 1º año se efectuara por orden de mérito del examen de selección, sin distinción de sexo, en todos los turnos.
El 4 de Junio de 1914 se creó el Banco Modelo. Fue motivo de legítimo orgullo para la Escuela, ya que constituyó un proyecto innovador por sus características orgánicas y funcionales. Fue creado como gabinete para ejercitación de los alumnos en cuestiones bancarias (podían ser accionistas, integrar junto con profesores el Directorio, realizar con su sola firma operaciones de depósitos y extracciones de sus cuentas corrientes y de cajas de ahorro, percibir dividendos y asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto).
Al crearse la Universidad Nacional del Litoral en 1919, la Facultad de Ciencias Económicas nació sobre la base de una escuela ya acreditada merced a sus 24 años de fecunda actuación (con 600 alumnos y con numerosos egresados que fueron los primeros Contadores Públicos). En lo sucesivo sería la Facultad la que expediría este título y la Escuela, previa reestructuración de sus planes de estudio, otorgaría el título de Bachiller en Ciencias Comerciales cuya duración era de 5 años para el cursado en el turno mañana y en el turno tarde (creado este último en 1928) y 6 años en el turno noche cuya terminación comprendía también los títulos menores de Perito Mercantil, Tenedor de Libros y de Idóneo en Comercio y Contabilidad.
En el año del Libertador se otorgó a la Escuela su actual nombre por Ordenanza Nº 233 del Consejo Directivo del 2 de Junio.
En el año 1966 comenzaron a dictarse los cursos gratuitos para los aspirantes a 1º año de la Escuela Media.
En 1967, por Ley Nacional Nº 17.178, el Presidente de la Nación transfiere a la Secretaría de Estado de Cultura y Educación los establecimientos preuniversitarios, con excepción de algunos Institutos entre los que figuraba la Escula. En respuesta a dicha ley, se movilizaron las fuerzas vivas de la ciudad.
La importancia de nuestra Institución queda reflejada en las palabras del Sr. Rector de la UNL Dr. Manuel De Juano cuando fundamento la necesidad de modificar la decisión del Estado Nacional: …” hay motivo para destacar los méritos de una Institución como ocurre en los casos de los petitorios elevados ante la Secretaría de Estado de Cultura y Educación solicitando se mantenga la anexión de la Escuela a la Facultad de Ciencias Económicas, - a los cuales nos remitimos- valgan como ejemplos las presentaciones y adhesiones de la Bolsa de Comercio de Rosario, la Federación Gremial del Comercio y de la Industria de Rosario, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario, la Asociación de Técnicos Nacionales, etc. Se advierte que la Escuela Superior de Comercio gravita positivamente y que la proyección de su obra cultural es comprendida, estimada, evaluada y medida con el patrón que se estila para las grandes empresas de bien público”…
Se logró el objetivo y la Escuela siguió perteneciendo a la UNL.
Por ley 17987 del 29 de noviembre de 1968 se creó la Universidad Nacional de Rosario.
La Escuela Superior de Comercio, por decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 5 de mayo de 1970, pasó a depender de ésta, al igual que el Industrial Superior de la Nación (hoy Instituto Politécnico), siendo reconocida por el Estatuto de la UNR como Instituto Piloto.
El Laboratorio de la Escuela fue organizado lentamente y gracias a un hecho fortuito pudo contar con los recursos mínimos. Vale la pena mencionar que varios cajones de materiales que eran remitidos a una escuela de Concordia llegaron por error y luego de varias gestiones se incorporaron a su patrimonio.
El 17 de agosto de 1969 se inauguró oficialmente su nuevo edificio de calle Balcarce 1240, donde funciona actualmente.
En ese año la organización académica se departamentalizó, creándose los siguientes Departamentos:
de Contabilidad y Ciencias Jurídicas
de Ciencias Sociales
de Ciencias Exactas y Naturales
de Idiomas
En 1980 a nivel terciario se expedía el título de Calígrafo Público y Profesor de Caligrafía y con la aprobación de un examen especial, se otorgaba el título de “Estenógrafo Público”.
En 1991 se creó la carrera terciaria de Técnico Universitario en Comercio Exterior y en 1993 la de Técnico Universitario en Administración de Empresas, pero en el año 2001 ambas carreras se fusionaron generando la diferenciación en sus terminalidades. Los títulos otorgados son: Técnico Universitario en Administración de Empresas con terminalidad en Servicios o en Comercio Exterior. Del mismo modo estas carreras se pueden cursar también con modalidad a distancia a través del Campus Virtual.
En Septiembre de 1996, por Res. 214/96 del Consejo Superior de la UNR, se creó la Tecnicatura Universitaria en Comercialización en la órbita de la Escuela Superior de Comercio. Se implementó en el marco de un convenio suscripto entre la Fundación UNR y la Fundación Apertura de la ciudad de San Jorge dictándose en esa ciudad. La vigencia de la misma se mantuvo hasta cumplimentar una promoción.
En 1.999 el Consejo Superior de la UNR adoptó la Ley Federal de Educación para sus 3 escuelas, implementándose el Tercer Ciclo de Enseñanza General Básica y el Polimodal. En nuestra Escuela se adopto la orientación en Economía y Gestión de las Organizaciones.
Hoy su organización departamental se compone de la siguiente manera:
Departamento de Arte
Departamento de Idioma
Departamento de Ciencias Sociales
Departamento de Física, Química y Biología
Departamento de Matemática
Departamento de Ciencias Económicas y Jurídicas
Departamento de Educación Física
Departamento de Tecnología del la Información
A lo largo de año 2009 todos los docentes de la escuela trabajaron en la transformación curricular en el marco de la Ley Nacional de Educación y en el 2010 se implementa el primer año del nuevo diseño curricular.
A modo de reflexión acercamos al lector las palabras del Sr. Rector de la UNL, Dr. Manuel De Juano, expresadas en 1967 y que no dejan de tener vigencia:

...”Por último, es bien sabido y vale consignarlo, en Rosario se conoce a la
Escuela por: “EL SUPERIOR”. Nada más falta agregarle pues se sabe a qué
Instituto se refiere y tal vez no sólo se trate de abreviar una denominación sino,
también, es el tácito reconocimiento de un sólido prestigio involucrado en dos
palabras”…


Fuente: http://www.esupcom.unr.edu.ar/secundario/identidad_institucional.pdf

CONCURSO DE INGRESO AL PODER JUDICIAL

CORRESPONDIENTE AL CURSO DESTINADO A LOS POSTULANTES QUE PRETENDEN INGRESAR COMO EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS AL PODER JUDICIAL

ENLACE: http://www.justiciasantafe.gov.ar/concurso/temario.htm

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe Ley N° 10160

ENLACE: http://www.justiciasantafe.gov.ar/portal/index.php/esl/Legislacion-y-Jurisprudencia/Legislacion/Leyes/Ley-Organica-del-Poder-Judicial-de-la-Provincia-de-Santa-Fe

LEY 8999

Enlace: http://www.colegiocaligrafos.org.ar/contenidos/ley8999.php

viernes, 20 de agosto de 2010

LEY 8906

SANTA FE, 23 de octubre de 1981

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nro. 277.049 del registro del Ministerio de Gobierno y el Decreto Nacional Nro. 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE CALIGRAFO PUBLICO

CAPITULO I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ARTICULO 1.- El ejercicio de la profesión de calígrafo Público queda sujeto a la presente Ley y a las disposiciones reglamentarias que se dicten.

ARTICULO 2.- La profesión a que refiere esta Ley solo puede ser ejercida por personas de existencia visible que posean título habilitante de calígrafo público expedido por establecimientos oficiales o autorizados por el Estado, y se encuentren inscriptas en la matrícula.

ARTICULO 3
.- La profesión de calígrafo público es incompatible con la de profesional auxiliar del Poder Judicial y con el desempeño como escribano público o martillero.

ARTICULO 4
.- Se considera ejercicio profesional el ofrecimiento o realización de servicios que impliquen conocimientos técnicos científicos propios de esta profesión.

ARTICULO 5.- Son funciones específicas de los calígrafos públicos, sin perjuicio de las que le acuerden otras disposiciones legales y de las propias a la naturaleza de los conocimientos acreditados por el respectivo título, las siguientes:
a) Dictaminar sobre la autenticidad o falsedad de instrumentos públicos o privados o cualquier otro documento manuscrito, dactilografiado o impreso;
b) Dilucidar los problemas de la escritura, analizar los caracteres, establecer comparaciones o cotejos;
c) Determinar mediante la observación física o química las diferencias de tinta o elementos gráficos;
d) Establecer mediante la observación física o química, las condiciones del soporte, papel y demás elementos utilizados.

ARTICULO 6
.- Los profesionales deben conservar en su poder y por el plazo no menor de diez años, todos los elementos de trabajo que hayan fundamentado su intervención en cualquier clase de asuntos, incluyendo una copia fiel de los dictámenes que expidan, con sello legalizador del Colegio de Calígrafos.

ARTICULO 7
.- El uso de la firma en la actividad profesional debe aclararse con un sello que indique:
a) Nombre y apellido;
b) Domicilio;
c) Título profesional;
d) Número de matrícula;
e) Fecha de la fianza otorgada;

CAPITULO II

DE LA MATRICULA

ARTICULO 8
.- Son requisitos indispensables para inscribirse en la matrícula:
a) Constituir fianza real o personal a satisfacción de la Corte Suprema de Justicia;
b) Prestar juramento ante el Presidente del Colegio;
c) Abonar la suma dineraria que establezca el Poder Ejecutivo, a propuesta de cualquiera de los Colegios.


ARTICULO 9
.- La fianza constituída responde:
a) Al pago de los daños y perjuicios ocasionados por negligencia o mal desempeño de sus funciones, cuando el profesional sea condenado por sentencia firme;
b) Al pago de las sumas que el profesional adeudara al Colegio en concepto de las obligaciones previstas en el artículo 16 incisos b), c) y e).

ARTICULO 10.- La solicitud de inscripción debe presentarse ante el Colegio con competencia donde está domiciliado el profesional, y será tratada en la primera reunión que realice.
La resolución que deniegue la inscripción o reinscripción en la matrícula es impugnable por revocatoria y apelación. La primera ha de interponerse dentro del plazo perentorio de diez días hábiles administrativos posteriores a la notificación de la decisión denegatoria. La segunda, subsidiariamente o dentro de los cinco días hábiles administrativos posteriores a la notificación del acto que resuelva la reposición. El Colegio decidirá en igual plazo sobre la admisibilidad de la apelación y, en su caso, remitirá de inmediato las actuaciones a la Sala de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en turno a la fecha de interposición del recurso. En lo pertinente, se aplican las normas del Código Procesal Civil y Comercial.

ARTICULO 11
.- Resueltas favorablemente las solicitudes de inscripción se registrarán en la matrícula los datos personales del profesional como así también acta y fecha de la sesión en que se ordenó el registro, número de matrícula que le corresponde y cualquier otra información pertinente.

ARTICULO 12
.- Otorgada la inscripción, se entregará al profesional una constancia de ella, la que será exhibida obligatoriamente en su laboratorio.

CAPITULO III

DE LOS COLEGIOS DE CALIGRAFOS

ARTICULO 13
.- Créase el Colegio de Calígrafos Públicos de la Primera circunscripción y el Colegio de Calígrafos Públicos de la Segunda Circunscripción.
El primero tiene asiento en Santa Fe y competencia en los departamentos La Capital, Castellanos, Garay, General Obligado, Las Colonias, Nueve de Julio, San Cristóbal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Martín y Vera. El segundo tiene asiento en Rosario y competencia en los departamentos Rosario, Belgrano, Caseros, Constitución. General López, Iriondo y San Lorenzo.

ARTICULO 14
.- A cada Colegio le compete:
a) Velar por el cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones reglamentarias del ejercicio profesional;
b) Llevar la matrícula profesional;
c) Propender al mejoramiento profesional en todos sus aspectos;
d) Conceder, denegar, suspender y cancelar la inscripción en la matrícula mediante resolución fundada;
e) Fijar, por asamblea, la contribución que deban pagar periódicamente los profesionales matriculados;
f) Recaudar y administrar los recursos que ingresen a su patrimonio;
g) Designar y remover el personal;
h) Autenticar la firma, por las personas que faculte mediante resolución especial, de los profesionales matriculados;
i) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta Ley;
j) Proponer los aranceles y las normas de ética correspondientes a la profesión;
k) Dictar, por asamblea , el estatuto;
l) Preparar el presupuesto de cada ejercicio, la memoria y los estados contables;
ll) Para el cumplimiento de sus fines; adquirir, enajenar y gravar bienes, contraer deudas, recibir donaciones con o sin cargo, efectuar depósitos en cualquier entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina y realizar todo acto de gestión administrativa;
m) Comunicar a todos los Colegios o Consejos de Calígrafos del país las sanciones aplicadas a los profesionales.

ARTICULO 15.- Los Colegios no pueden inmiscuirse, opinar ni actuar en cuestiones de orden político, religioso ni en otras ajenas al cumplimiento de sus fines.
Los estatutos y sus modificaciones están sujetos a la aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas.

ARTICULO 16
.- Cada Colegio tiene como fuentes de recursos:
a) Las sumas pagadas por aplicación del artículo 8 inc. c);
b) La contribución del artículo 14 inc. e);
c) El importe de las multas y recargos;
d) Las donaciones, legados y subvenciones;
e) El importe de la recaudación por emisión de valores cuyo monto establecerá el Poder Ejecutivo a propuesta de cualquiera de los Colegios y que deban abonar los profesionales cuando instrumenten las aceptaciones de cargo y los dictámenes;
f) Las rentas provenientes de inversiones o préstamos efectuados a profesionales matriculados;
g) Los provenientes de créditos o financiaciones.
Con excepción del importe referido en el inc. a), la falta de pago en tiempo y forma de los recursos que se pone a cargo de los profesionales, produce mora automática y los Colegios pueden iniciar acción judicial para obtener el cobro de lo adeudado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan, aplicando el trámite del juicio de apremio, a cuyo efecto resulta título suficiente la liquidación firmada, cuanto menos, por el Presidente y el Tesorero.

ARTICULO 17
.- Los montos previstos en los artículos 8 inc c) y 16 inc. e) pueden ser actualizados anualmente por el Poder Ejecutivo, a pedido de cualquiera de los Colegios, por aplicación del índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

ARTICULO 18
.- La elección de los órganos del gobierno de cada Colegio, con determinación de los respectivos cargos, se hará por voto secreto y directo de los profesionales matriculados.

CAPITULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

ARTICULO 19
.- El juzgamiento de la conducta profesional de los calígrafos públicos compete al Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 20
.- Los Calígrafos Públicos que transgredieran esta Ley o su reglamentación pueden ser sancionados con:
a) Advertencia;
b) Amonestación privada;
c) Apercibimiento público;
d) Suspensión en el ejercicio profesional de un mes a un año, la que puede darse a publicidad;
e) Cancelación de la matrícula;
Sin perjuicio de las sanciones precedentes, puede aplicarse, también multa de hasta veinte veces el monto referido en el artículo 8 inc. c)

ARTICULO 21
.- En los casos de cancelación de la matrícula, no puede pedirse reinscripción hasta pasados tres años de la fecha en que quedó firme la resolución respectiva.

CAPITULO V

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION

ARTICULO 22.- Las personas que sin poseer título habilitante ejerzan la profesión de calígrafo público, serán reprimidas con multa de cien a trescientas veces el monto referido en el art. 8 inc. c). En igual penalidad incurrirá quien de cualquier modo facilite la actividad ilegal.

ARTICULO 23
.- El juzgamiento de las infracciones previstas en el artículo anterior es competencia de los jueces correccionales.
El procedimiento puede ser promovido por el Colegio con competencia territorial en el lugar de la infracción o por el fiscal. Este es parte esencial y aquél puede actuar como coadyuvante. Se aplican las normas del proceso correccional pero no la detención ni el procesamiento ni la prisión preventiva. La sentencia es inapelable.

ARTICULO 24.- Las sanciones se harán efectivas depositando el importe de la multa a la orden del Colegio respectivo en la cuenta bancaria que éste indique, dentro del plazo de diez días posteriores a su imposición.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 25.- El Poder Ejecutivo debe designar un delegado organizador "ad honorem" para cada Colegio, a fin de que cumpla las funciones que aquél le asigne y conforme al trámite que reglamente.
El delegado organizador puede nombrar, con igual carácter, los colaboradores que estime necesario.

ARTICULO 26
.- Las solicitudes de inscripción en la matrícula que fueran rechazadas por el delegado organizador no dan lugar a la apelación prevista en el artículo 10 y deben ser decididas nuevamente por las autoridades electas del respectivo Colegio, a pedido del interesado.

ARTICULO 27
.- La exigencia de la matriculación como requisito para el ejercicio profesional rige a partir de los treinta días a contar del siguiente a la constitución del órgano directivo electo de cada Colegio.
La exigencia de la matriculación como requisito para el ejercicio profesional no rige para las designaciones como peritos que se hayan dispuesto con anterioridad a la fecha prevista en párrafo anterior.

ARTICULO 28
.- Si alguno de los Colegios de Calígrafgos Públicos no pudiera constituírse, el Poder Ejecutivo dispondrá que hasta tanto aquél lo haga, las funciones respectivas sean cumplidas por el otro Colegio.

ARTICULO 29
.- Inscríbase en el Registro General de Leyes, comuníquese, publíquese y archívese.- FIRMADO: Fernando López Sauqué - Rodolfo C. Luchetta.