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EN MEDIDA DE LO POSIBLE, Y AL REAL SABER Y ENTENDER DE QUIEN SUSCRIBE,SE DESEA CONTRIBUÍR CON AQUELLOS QUE COMO YO,TRABAJAN EN EL APASIONANTE MUNDO DE LA INVESTIGACIÓN PERICIAL CALIGRÁFICA A TRAVÉS DE TODOS LOS MEDIOS POSIBLES,EN ESPECIAL,CON LA AYUDA DE LOS CONCEPTOS DOCTRINARIOS QUE FUIMOS RECIBIENDO POR NUESTROS EXELENTES PROFESORES DE LA CARRERA DE PERITO "CALIGRAFO PÚBLICO" EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, REPUBLICA ARGENTINA, A ELLOS, MI MAS SINCERO AGRADECIMIENTO.JOSÉ MARIA AGUILAR
viernes, 30 de julio de 2010
miércoles, 28 de julio de 2010
La importancia del debido contralor de la prueba pericial caligráfica
Por: Martín F. Welker
Calígrafo Público Nacional
Ex-Perito Calígrafo Oficial
Tribunales Provinciales de Rosario
Primera parte
El nombramiento adecuado en tiempo y forma
puede aliviar muchos dolores de cabeza
A lo largo de mi carrera de calígrafo, tanto en la
integración del Cuerpo de calígrafos oficiales de la Justicia
Provincial como en estos últimos años en que dediqué la
profesión a la actividad privada, mucho me ha sorprendido
observar la escasa importancia que una gran mayoría de
profesionales abogados otorga al control de la prueba
pericial a través del perito adecuado, subestimando en
muchos casos el alcance y significado de esta prueba, sea
por desconocimiento, por considerar que tiene certeza
anticipada de los resultados a que (como “imagina”)
arribará el perito sorteado, o bien, por no imponer un
costo adicional a su cliente, considerando ante un
resultado desfavorable en primera instancia, obtener un
segundo beneficio de la repetición de esta prueba en la
apelación. A título personal, he podido verificar que la
problemática expuesta se manifiesta en los distintos fueros.
Así, los profesionales que actúan en el fuero penal, en
líneas generales, sólo confían en la buena fe y dominio de
la técnica por parte de los peritos calígrafos “oficiales” que
no se encuentran inscriptos en una lista ya que conforman
personal dependiente del mismo palacio de justicia,
desvalorizando así el verdadero e importante auxilio que
significa la colaboración del perito de parte. En este caso
los peritos actúan por designación directa del Juez, quien
oficia a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, y por
turno es otorgada la pericia ordenada al perito
correspondiente. En el fuero civil, comercial y laboral los
peritos designados, surgen de una lista de oficio en la que
los profesionales se incriben una vez por año y de acuerdo
a las necesidades que van surgiendo se producen los
sorteos recayendo la tarea en tal o cual perito, repitiéndose
muchas veces el mismo escenario en cuanto a la posición
del letrado interviniente.
El artículo 281 del C.P.P. expresa: “Siempre que sea posible
y conveniente, si hubiere más de un perito designado,
practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta
y, si estuvieren de acuerdo, redactarán el dictamen en
común; en caso contrario lo harán por separado”
En forma análoga, el artículo 193 del C.P.C. y C. al referirse
al dictamen pericial expresa: “Los peritos practicarán
unidos la diligencia si no hubiere razón especial para lo
contrario. Los litigantes podrán asistir a ella por sí o por
delegados técnicos, y hacerles las observaciones que
creyeren necesarias, pero deberán retirarse cuando
aquellos pasen a discutir o a deliberar”
Es decir que ambos códigos de procedimiento otorgan a la
parte la facultad de nombrar perito para el debido control
de la diligencia.
En materia penal, donde más he desempeñado mis
funciones, tanto desde adentro de la estructura del Poder
Judicial como en forma privada, y aún en materia civil
actuando desde la lista de oficio, he podido experimentar y
comprobar personalmente la sutil diferencia de un
nombramiento en tiempo y forma. Este mecanismo
beneficia sin duda alguna a la parte al encontrarse
plenamente asesorada en conocimientos científicos ajenos,
lógicamente, al acervo cultural de los litigantes.
El perito de parte, delegado técnico o consultor técnico
(*) (**), en todos los casos asesorará a su parte en los
ámbitos de la técnica ajenos al específico saber jurídico. La
conveniencia de un buen asesoramiento técnico previo al
planteo de un litigio, o durante el litigio mismo previo al
ofrecimiento de prueba o en la exposición realizada en la
denuncia de un hecho - en aquellos casos en que la pericia
constituye una prueba infaltable dentro del proceso –
resulta de total relevancia.
En la pericia penal, ordenada de oficio, las partes pueden
solicitar ampliaciones de los puntos de pericia que hacen a
la redacción del decreto del Tribunal. Estas ampliaciones al
objeto pericial primitivo deberían siempre encontrar su
fuente de asesoramiento en un perito. La experiencia
personal me permite considerar que los ojos de un perito
pueden abrir espacios a nuevas cuestiones interesantes y
descubrir, que determinados puntos a solicitarse, pueden
brindar utilidad al resultado de la prueba. Objeciones a
técnicas mal empleadas o mal entendidas pueden acontecer
en cualquiera de las etapas del proceso pericial, es decir
desde la ampliación de puntos de pericia, en la toma del
cuerpo de escritura o bien en el propio dictamen.
En sede Civil, también desde una representación técnica, el
asesoramiento en tiempo y forma permitirá ampliar los
puntos de pericia ordenados por el Tribunal, en caso de así
considerarse técnicamente útil (art. 187 y 204 del C.P.C. y
C.), y controlar todo tipo de diligencia sea ésta la
documentación utilizada para el cotejo, los medios de
verificación y procedimiento, el control sobre la forma en
que el perito oficial toma el cuerpo de escritura, etc.-
(*) Lino Palacio – “Estudio de la reforma procesal, civil y comercial – ley
22434” – Edit. Perrot, Bs. Aires, 1982.
(**) Jorge W. Peyrano – Julio O. Chiappini – “Problemática del Derecho
Procesal Civil” – Editorial Velez Sarsfield – 1986 – El Consultor Técnico
Pericial – Pág. 57.
Segunda parte
ALCANCE PROFESIONAL DEL
CONTROL DE PARTELa necesidad del control -
¿Por qué me es
profesionalmente útil?•
CONSULTA PREVIA AL NOMBRAMIENTO
En esta instancia el perito podrá embeberse del tema
escuchando e interrogando al profesional y eventualmente,
si las necesidades lo requiriesen, al cliente, para entender
el trabajo que se le presenta, sus posibilidades y las
diversas facetas que pueden salir a la luz de las
observaciones practicadas.
• DURANTE EL NOMBRAMIENTO MISMO
El perito nombrado por la parte tratará de mejorar el
alcance pericial verificando la redacción de los puntos de
pericia solicitados por las partes o por el Tribunal,
otorgando el volcabulario técnico necesario para un mejor
desenvolvimiento, o para llegar a resultados concretos de la
forma más segura posible.
En alguna oportunidad - especialmente cuando además del
perito oficial hay peritos de las diferentes partes - me ha
ocurrido tener que indicar al profesional solicitar al Tribunal
no hacer lugar a tal o cual punto solicitado por la contraria,
como consecuencia de advertir excesos o irregularidades en
el planteo de la misma sobre puntos a tener en cuenta. Es
el típico caso en que el punto involucra o sugiere una
respuesta. Esta situación, en el buen ánimo del Tribunal de
acceder a los pedidos de las partes, resulta muy común.
Hay que considerar que muchas veces en sede penal,
debido al exceso y saturación de trabajo, pueden generarse
situaciones que pasen inadvertidas por el juzgador y aquí la
importancia del rol que debe cumplir el perito propuesto en
la prevención y consejo a su parte en valoraciones que
hacen al saber de su específica materia. Algo similar ocurre
también en sede civil, donde el proceso es impulsado por
las partes y el juzgador a través de la secretaría o del
mismo proveyente sólo provee o rechaza lo solicitado por
éstas, quedando en definitiva a criterio de las partes el
objeto y puntos periciales propuestos.
• DURANTE EL CUERPO DE ESCRITURA
El perito designado por la parte asistirá a la audiencia de
cuerpo de escritura pudiendo observar y controlar el modo
de ejecución del mismo. Aunque esto parezca sin mayor
significado, me ha tocado vivir algunas situaciones tanto en
la observación de la actitud de los abogados litigantes como
del mismo perito que actúa en ese momento como oficial.
Muchas veces y quizá, con el ánimo de no interferir en la
tarea del perito, los letrados distraen su atención no
ejerciendo un control adecuado sobre la medida que se está
llevando a cabo. En ocasiones, desde la esfera privada, he
presenciado audiencias de formación de cuerpo de escritura
en la que el perito a cargo muestra una serie de signos o
modismos de escritura pidiendo al compareciente “copie” lo
más parecido posible esto o aquello que se le exhibe. A los
ojos de otro perito puede esta situación resultar
sorprendente y no así al letrado interviniente, ajeno a los
conceptos que rigen nuestra profesión. También puede
ocurrir que el perito interviniente solicite al escribiente
aumente o disminuya el tamaño de la letra, coloque la hoja
en determinada posición para obtener así una inclinación
y/o dirección diferente, o bien, que firme en determinado
lugar de la hoja con fines muchas veces desconocidos por el
profesional. Las situaciones de inducción hacia el
escribiente pueden luego llevar a error de criterio a la hora
de las conclusiones. No digo con esto que el dictado no
deba ser conducido por el perito con las características que
este indique, pero los requerimientos que no sean de la
verdadera naturaleza y hábitos de la persona, sean
posiciones, formas y mecanismos diferentes que resulten
del propio manerismo o costumbre deberían quedar
siempre bien aclarados y plasmados en el mismo desarrollo
de la audiencia, al término del cuerpo escriturario, para
evitar serios inconvenientes posteriores, que podrían alterar
el resultado de la pericia.
• PREVIO Y DURANTE LA ELABORACION DE LA PERICIA
En el fuero Civil, el delegado técnico podrá presentar un
escrito un escrito o minuta técnica al momento de
realizarse la audiencia establecida en el art. 193 del C.P.C.
y C., con requerimientos a tener en cuenta que obedezcan
a puntos del objeto pericial solicitado con anticipación por
las partes y acreditados por el tribunal. Del mismo modo y
de no acompañarse escrito alguno, podrá volcar todas las
observaciones pertinentes dentro del desarrollo de la
misma audiencia. El perito oficial en este caso deberá dar
contestación a estos puntos dentro de su informe.
En el fuero Penal, el perito nombrado por la parte
participará de la audiencia prevista en el art. 281 del
C.P.P., podrá presentar observaciones a tener en cuenta en
la labor de la pericia oficial y si estuviese de acuerdo con el
mismo al momento de la deliberación, podrá, de no existir
impedimento, firmar conjuntamente el dictamen. Caso
contrario el o los peritos de parte podrán elevar su
dictamen por separado. En este caso, no está de más
solicitar al Tribunal que el momento de apertura de los
dictámenes –que podrían presentarse con algunos días de
diferencia- se realice con todo el material reunido y en un
mismo acto para evitar suspicacia de alguna de las partes,
o bien que el informe oficial sea reservado en Secretaría
hasta la llegada del resto de los trabajos.
Tercera parte
LA PERICIA CALIGRAFICA
CIENCIA – TECNICA – INTERPRETACION
La “Interpretación Gráfica” juega un papel
fundamental en los resultados de la pericia !!!
Si bien es cierto que la pericia caligráfica se encuentra
basada en fundamentos tecno-científicos, en donde hasta
pueden valorarse aspectos físicos y ensayos químicos, con
instrumental adecuado, fuentes lumínicas especiales, que
nos permiten analizar los tres elementos fundamentales y
que son: el soporte, el instrumento escritor y el grafismo,
la valoración técnica personal de estos tres factores es de
verdadera trascendencia para el éxito o fracaso de los
resultados. El soporte es el que recibe el grafismo por
intermedio del elemento escritural. Podemos en
consecuencia conocer la técnica adecuada a cada caso y
contar con instrumental sofisticado, pero la
“interpretación gráfica”, a mi humilde saber y entender
juega un papel determinante a la hora de la verdad.
También depende de cómo se utilice esa interpretación
para arribar a uno u otro resultado. No siempre en
interpretación gráfica “lo blanco es blanco” y “lo negro es
negro”. Mal que le pese a muchos colegas, es una realidad.
Es decir que con aspectos científicos y técnicos también
estamos frente a una ciencia valorativa, interpretativa y no
perfecta. Efectivamente y sin lugar a dudas, lo blanco es
blanco y lo negro es negro, pero al ojo humano “no
siempre es una constante”.- Tratamos de hacerlo y para
ello hemos estudiado y acumulamos experiencia. El resto es
ética pura del profesional. De allí que en alguna
oportunidad, -gracias a Dios las menos-, el perito oficial
puede encontrarse ante una duda o ante un caso “gris” en
donde puede no alcanzar la convicción de un resultado
seguro y contundente. Es ahí cuando más debe cuidar su
conclusión, no dejarse llevar solo por “indicios” y no
excederse en consideraciones o apreciaciones dudosas. En
pocas palabras, el perito debe ser extremadamente
prudente porque en muchísimos casos si bien es una
prueba más y no obliga al Juez, ésta es muy útil al juzgador
al momento de su resolución.
Como reconocido acontecimiento histórico e íntimamente
relacionado a la prueba “pericial caligráfica” no debemos
olvidar el sonado caso “Dreyfus” que conmocionó a Francia
a fines de 1894, en el que tres de cinco expertos
dictaminaron erróneamente adjudicando a Alfred Dreyfus la
paternidad gráfica de un comprometedor escrito de
espionaje militar y tuvieron que pasar muchísimos años
para que se conociese la verdad en el entorno de este
suceso. Si bien el referendum no se hace para producir
desconfianza o sembrar temor respecto de esta prueba, sí
se reproduce desde un punto de vista práctico y concreto
sobre la importancia de recurrir a un asesor técnico de
las partes realmente capacitado y con título habilitante.
Fuente:
[PDF] La importancia del debido contralor de la prueba pericial caligráfica
http://www.elperitocaligrafo.com.ar/introito.pdf
Calígrafo Público Nacional
Ex-Perito Calígrafo Oficial
Tribunales Provinciales de Rosario
Primera parte
El nombramiento adecuado en tiempo y forma
puede aliviar muchos dolores de cabeza
A lo largo de mi carrera de calígrafo, tanto en la
integración del Cuerpo de calígrafos oficiales de la Justicia
Provincial como en estos últimos años en que dediqué la
profesión a la actividad privada, mucho me ha sorprendido
observar la escasa importancia que una gran mayoría de
profesionales abogados otorga al control de la prueba
pericial a través del perito adecuado, subestimando en
muchos casos el alcance y significado de esta prueba, sea
por desconocimiento, por considerar que tiene certeza
anticipada de los resultados a que (como “imagina”)
arribará el perito sorteado, o bien, por no imponer un
costo adicional a su cliente, considerando ante un
resultado desfavorable en primera instancia, obtener un
segundo beneficio de la repetición de esta prueba en la
apelación. A título personal, he podido verificar que la
problemática expuesta se manifiesta en los distintos fueros.
Así, los profesionales que actúan en el fuero penal, en
líneas generales, sólo confían en la buena fe y dominio de
la técnica por parte de los peritos calígrafos “oficiales” que
no se encuentran inscriptos en una lista ya que conforman
personal dependiente del mismo palacio de justicia,
desvalorizando así el verdadero e importante auxilio que
significa la colaboración del perito de parte. En este caso
los peritos actúan por designación directa del Juez, quien
oficia a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, y por
turno es otorgada la pericia ordenada al perito
correspondiente. En el fuero civil, comercial y laboral los
peritos designados, surgen de una lista de oficio en la que
los profesionales se incriben una vez por año y de acuerdo
a las necesidades que van surgiendo se producen los
sorteos recayendo la tarea en tal o cual perito, repitiéndose
muchas veces el mismo escenario en cuanto a la posición
del letrado interviniente.
El artículo 281 del C.P.P. expresa: “Siempre que sea posible
y conveniente, si hubiere más de un perito designado,
practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta
y, si estuvieren de acuerdo, redactarán el dictamen en
común; en caso contrario lo harán por separado”
En forma análoga, el artículo 193 del C.P.C. y C. al referirse
al dictamen pericial expresa: “Los peritos practicarán
unidos la diligencia si no hubiere razón especial para lo
contrario. Los litigantes podrán asistir a ella por sí o por
delegados técnicos, y hacerles las observaciones que
creyeren necesarias, pero deberán retirarse cuando
aquellos pasen a discutir o a deliberar”
Es decir que ambos códigos de procedimiento otorgan a la
parte la facultad de nombrar perito para el debido control
de la diligencia.
En materia penal, donde más he desempeñado mis
funciones, tanto desde adentro de la estructura del Poder
Judicial como en forma privada, y aún en materia civil
actuando desde la lista de oficio, he podido experimentar y
comprobar personalmente la sutil diferencia de un
nombramiento en tiempo y forma. Este mecanismo
beneficia sin duda alguna a la parte al encontrarse
plenamente asesorada en conocimientos científicos ajenos,
lógicamente, al acervo cultural de los litigantes.
El perito de parte, delegado técnico o consultor técnico
(*) (**), en todos los casos asesorará a su parte en los
ámbitos de la técnica ajenos al específico saber jurídico. La
conveniencia de un buen asesoramiento técnico previo al
planteo de un litigio, o durante el litigio mismo previo al
ofrecimiento de prueba o en la exposición realizada en la
denuncia de un hecho - en aquellos casos en que la pericia
constituye una prueba infaltable dentro del proceso –
resulta de total relevancia.
En la pericia penal, ordenada de oficio, las partes pueden
solicitar ampliaciones de los puntos de pericia que hacen a
la redacción del decreto del Tribunal. Estas ampliaciones al
objeto pericial primitivo deberían siempre encontrar su
fuente de asesoramiento en un perito. La experiencia
personal me permite considerar que los ojos de un perito
pueden abrir espacios a nuevas cuestiones interesantes y
descubrir, que determinados puntos a solicitarse, pueden
brindar utilidad al resultado de la prueba. Objeciones a
técnicas mal empleadas o mal entendidas pueden acontecer
en cualquiera de las etapas del proceso pericial, es decir
desde la ampliación de puntos de pericia, en la toma del
cuerpo de escritura o bien en el propio dictamen.
En sede Civil, también desde una representación técnica, el
asesoramiento en tiempo y forma permitirá ampliar los
puntos de pericia ordenados por el Tribunal, en caso de así
considerarse técnicamente útil (art. 187 y 204 del C.P.C. y
C.), y controlar todo tipo de diligencia sea ésta la
documentación utilizada para el cotejo, los medios de
verificación y procedimiento, el control sobre la forma en
que el perito oficial toma el cuerpo de escritura, etc.-
(*) Lino Palacio – “Estudio de la reforma procesal, civil y comercial – ley
22434” – Edit. Perrot, Bs. Aires, 1982.
(**) Jorge W. Peyrano – Julio O. Chiappini – “Problemática del Derecho
Procesal Civil” – Editorial Velez Sarsfield – 1986 – El Consultor Técnico
Pericial – Pág. 57.
Segunda parte
ALCANCE PROFESIONAL DEL
CONTROL DE PARTELa necesidad del control -
¿Por qué me es
profesionalmente útil?•
CONSULTA PREVIA AL NOMBRAMIENTO
En esta instancia el perito podrá embeberse del tema
escuchando e interrogando al profesional y eventualmente,
si las necesidades lo requiriesen, al cliente, para entender
el trabajo que se le presenta, sus posibilidades y las
diversas facetas que pueden salir a la luz de las
observaciones practicadas.
• DURANTE EL NOMBRAMIENTO MISMO
El perito nombrado por la parte tratará de mejorar el
alcance pericial verificando la redacción de los puntos de
pericia solicitados por las partes o por el Tribunal,
otorgando el volcabulario técnico necesario para un mejor
desenvolvimiento, o para llegar a resultados concretos de la
forma más segura posible.
En alguna oportunidad - especialmente cuando además del
perito oficial hay peritos de las diferentes partes - me ha
ocurrido tener que indicar al profesional solicitar al Tribunal
no hacer lugar a tal o cual punto solicitado por la contraria,
como consecuencia de advertir excesos o irregularidades en
el planteo de la misma sobre puntos a tener en cuenta. Es
el típico caso en que el punto involucra o sugiere una
respuesta. Esta situación, en el buen ánimo del Tribunal de
acceder a los pedidos de las partes, resulta muy común.
Hay que considerar que muchas veces en sede penal,
debido al exceso y saturación de trabajo, pueden generarse
situaciones que pasen inadvertidas por el juzgador y aquí la
importancia del rol que debe cumplir el perito propuesto en
la prevención y consejo a su parte en valoraciones que
hacen al saber de su específica materia. Algo similar ocurre
también en sede civil, donde el proceso es impulsado por
las partes y el juzgador a través de la secretaría o del
mismo proveyente sólo provee o rechaza lo solicitado por
éstas, quedando en definitiva a criterio de las partes el
objeto y puntos periciales propuestos.
• DURANTE EL CUERPO DE ESCRITURA
El perito designado por la parte asistirá a la audiencia de
cuerpo de escritura pudiendo observar y controlar el modo
de ejecución del mismo. Aunque esto parezca sin mayor
significado, me ha tocado vivir algunas situaciones tanto en
la observación de la actitud de los abogados litigantes como
del mismo perito que actúa en ese momento como oficial.
Muchas veces y quizá, con el ánimo de no interferir en la
tarea del perito, los letrados distraen su atención no
ejerciendo un control adecuado sobre la medida que se está
llevando a cabo. En ocasiones, desde la esfera privada, he
presenciado audiencias de formación de cuerpo de escritura
en la que el perito a cargo muestra una serie de signos o
modismos de escritura pidiendo al compareciente “copie” lo
más parecido posible esto o aquello que se le exhibe. A los
ojos de otro perito puede esta situación resultar
sorprendente y no así al letrado interviniente, ajeno a los
conceptos que rigen nuestra profesión. También puede
ocurrir que el perito interviniente solicite al escribiente
aumente o disminuya el tamaño de la letra, coloque la hoja
en determinada posición para obtener así una inclinación
y/o dirección diferente, o bien, que firme en determinado
lugar de la hoja con fines muchas veces desconocidos por el
profesional. Las situaciones de inducción hacia el
escribiente pueden luego llevar a error de criterio a la hora
de las conclusiones. No digo con esto que el dictado no
deba ser conducido por el perito con las características que
este indique, pero los requerimientos que no sean de la
verdadera naturaleza y hábitos de la persona, sean
posiciones, formas y mecanismos diferentes que resulten
del propio manerismo o costumbre deberían quedar
siempre bien aclarados y plasmados en el mismo desarrollo
de la audiencia, al término del cuerpo escriturario, para
evitar serios inconvenientes posteriores, que podrían alterar
el resultado de la pericia.
• PREVIO Y DURANTE LA ELABORACION DE LA PERICIA
En el fuero Civil, el delegado técnico podrá presentar un
escrito un escrito o minuta técnica al momento de
realizarse la audiencia establecida en el art. 193 del C.P.C.
y C., con requerimientos a tener en cuenta que obedezcan
a puntos del objeto pericial solicitado con anticipación por
las partes y acreditados por el tribunal. Del mismo modo y
de no acompañarse escrito alguno, podrá volcar todas las
observaciones pertinentes dentro del desarrollo de la
misma audiencia. El perito oficial en este caso deberá dar
contestación a estos puntos dentro de su informe.
En el fuero Penal, el perito nombrado por la parte
participará de la audiencia prevista en el art. 281 del
C.P.P., podrá presentar observaciones a tener en cuenta en
la labor de la pericia oficial y si estuviese de acuerdo con el
mismo al momento de la deliberación, podrá, de no existir
impedimento, firmar conjuntamente el dictamen. Caso
contrario el o los peritos de parte podrán elevar su
dictamen por separado. En este caso, no está de más
solicitar al Tribunal que el momento de apertura de los
dictámenes –que podrían presentarse con algunos días de
diferencia- se realice con todo el material reunido y en un
mismo acto para evitar suspicacia de alguna de las partes,
o bien que el informe oficial sea reservado en Secretaría
hasta la llegada del resto de los trabajos.
Tercera parte
LA PERICIA CALIGRAFICA
CIENCIA – TECNICA – INTERPRETACION
La “Interpretación Gráfica” juega un papel
fundamental en los resultados de la pericia !!!
Si bien es cierto que la pericia caligráfica se encuentra
basada en fundamentos tecno-científicos, en donde hasta
pueden valorarse aspectos físicos y ensayos químicos, con
instrumental adecuado, fuentes lumínicas especiales, que
nos permiten analizar los tres elementos fundamentales y
que son: el soporte, el instrumento escritor y el grafismo,
la valoración técnica personal de estos tres factores es de
verdadera trascendencia para el éxito o fracaso de los
resultados. El soporte es el que recibe el grafismo por
intermedio del elemento escritural. Podemos en
consecuencia conocer la técnica adecuada a cada caso y
contar con instrumental sofisticado, pero la
“interpretación gráfica”, a mi humilde saber y entender
juega un papel determinante a la hora de la verdad.
También depende de cómo se utilice esa interpretación
para arribar a uno u otro resultado. No siempre en
interpretación gráfica “lo blanco es blanco” y “lo negro es
negro”. Mal que le pese a muchos colegas, es una realidad.
Es decir que con aspectos científicos y técnicos también
estamos frente a una ciencia valorativa, interpretativa y no
perfecta. Efectivamente y sin lugar a dudas, lo blanco es
blanco y lo negro es negro, pero al ojo humano “no
siempre es una constante”.- Tratamos de hacerlo y para
ello hemos estudiado y acumulamos experiencia. El resto es
ética pura del profesional. De allí que en alguna
oportunidad, -gracias a Dios las menos-, el perito oficial
puede encontrarse ante una duda o ante un caso “gris” en
donde puede no alcanzar la convicción de un resultado
seguro y contundente. Es ahí cuando más debe cuidar su
conclusión, no dejarse llevar solo por “indicios” y no
excederse en consideraciones o apreciaciones dudosas. En
pocas palabras, el perito debe ser extremadamente
prudente porque en muchísimos casos si bien es una
prueba más y no obliga al Juez, ésta es muy útil al juzgador
al momento de su resolución.
Como reconocido acontecimiento histórico e íntimamente
relacionado a la prueba “pericial caligráfica” no debemos
olvidar el sonado caso “Dreyfus” que conmocionó a Francia
a fines de 1894, en el que tres de cinco expertos
dictaminaron erróneamente adjudicando a Alfred Dreyfus la
paternidad gráfica de un comprometedor escrito de
espionaje militar y tuvieron que pasar muchísimos años
para que se conociese la verdad en el entorno de este
suceso. Si bien el referendum no se hace para producir
desconfianza o sembrar temor respecto de esta prueba, sí
se reproduce desde un punto de vista práctico y concreto
sobre la importancia de recurrir a un asesor técnico de
las partes realmente capacitado y con título habilitante.
Fuente:
[PDF] La importancia del debido contralor de la prueba pericial caligráfica
http://www.elperitocaligrafo.com.ar/introito.pdf
IDONEIDAD DE LAS MUESTRAS DE COMPARACIÓN PARA UN ESTUDIO DE FIRMAS
Por: Dr. Pablo Alfonso RODRÍGUEZ REGALADO
A. INTRODUCCIÓN
La interacción de los hombres tiene como un gran medio social vinculante, la presencia de los llamados “documentos escritos”, que le permiten consolidar o acreditar situaciones diversas. Es el caso de aquellos que nos sirven de una parte como medio para identificarnos, por otra para acreditar actos públicos o privados, como también podría ser el de plasmar hechos o datos, entre otras finalidades.
Es en éste sentido, que los documentos escritos de mayor complejidad criminalística, son aquellos que van a contener como elemento “validante” del acto que representan, la denominada “Firma” del o los obligados o intervinientes. Así, por ejemplo, tenemos la firma del funcionario responsable, en una Resolución –Judicial, administrativa o de otra índole-; de la persona titular de un documento de identidad –Pasaporte, Carné de Extranjería, Documento Nacional de Identidad, etc.-; de los celebrantes de un Acto Jurídico -como puede ser un Contrato de locación de servicios, de compra venta, de alquiler, etc.-; y así, de ésta forma nos vemos envueltos en un universo de documentos escritos, que en su mayoría tienen como parte primordial “una o más firmas”.
Gran parte de los conflictos sociales se ven comprometidos con la veracidad de lo que ese documento escrito representa y para cuando el llamado a reconocer su firma, expresa que ésta “no lo es”, entonces surge un problema bastante delicado con implicancias que suelen ser aún mayores. ¿Qué nos queda entonces por hacer ante éste hecho?. Por suerte contamos con una “disciplina” para unos y “ciencia” para otros, sea cual fuere el caso, se vale de conocimientos y técnicas de análisis, que permite informarnos en cuanto a la firma controversial, si se encuentra comprendida en alguna de las tres calidades que enunciamos a continuación: Saber si la firma negada, es una firma “Adulterada o Disfrazada” (es decir, que proviene del puño gráfico de la persona a la que le está siendo atribuida, pero que no guarda estrecha relación de semejanza con la firma que aquella tiene desarrollada para ser empleada en todos sus actos; y, que se constituye en su identidad gráfica pública o privada); o sino, podría tratarse de una firma “Falsa” (cuando ésta proviene del puño gráfico de persona distinta a la del titular, respecto de quien se pretende adjudicar el origen); como también pudiera ser el caso de una firma calificada como “Auténtica” (que efectivamente proviene del puño gráfico de su titular y guarda relación evidente con su identidad gráfica)[1] , en suma, este cuerpo de conocimiento al que nos estamos refiriendo recibe en nuestro medio el nombre de Grafotecnia” (“…Por esto, con sus principios, normas y leyes generales, la Grafología tomó ya un aspecto indiscutiblemente científico. Los métodos de identificación se fueron perfeccionando y lograron cobrar organismo propio y apto para las experiencias probatorias más indispensables en todos los pueblos y en todas las legislaciones. Modernas aplicaciones fueron informando el sistema; se sentaron bases que progresivamente sirvieron para la más adecuada manera de diferenciar todas y cada una de las escrituras o manuscritos y se preparó así camino a una nueva ciencia, calificada con el nombre de Grafotecnia, que es la misma Grafología, ya desarrollada por su propia obra y con fines puramente prácticos [2]…”).
En todo caso y a modo de ilustración, debemos saber que ésta rama del saber humano aún viene siendo objeto de una particular controversia y ésta se encuentra circunscrita al hecho de que aún no se tiene consenso en cuanto al término que la defina con propiedad; por ello es que en unas sociedades suele conocérsele como Grafotecnia, Grafística, Grafocrítica, Grafoscopía, Pericia Caligráfica, Documentoscopía, Documentología, etc., lo que en realidad no tiene gran significancia, puesto que se conoce el “Objeto de estudio”, siendo al menos un punto de partida (“Puesto que todos los términos que se definen son definidos mediante otros términos, es evidente que el conocimiento humano debe siempre contentarse con aceptar algunos términos como inteligibles sin definición, con el fin de tener un punto de partida para sus definiciones”. BERTRAND RUSSELL [3] ). Pero sí, está el hecho de tenerse disponible un cuerpo de doctrina, así como la existencia de métodos, procedimientos y técnicas propias de éste dominio, que permiten llegar a una conclusión categórica, que resuelva el problema materia de controversia; y no nos deje como en un principio o peor aún.
Justamente ésta problemática, bastante común en nuestro medio, y que de seguro lo es también para otras sociedades, es de la que nos haremos cargo durante el desarrollo del presente artículo, interés que pongo en él desde hace algún tiempo y que resulta de una investigación experimental teórico-aplicativa, en la que he actuado como observador participante, esperando sea de interés y utilidad para el lector, cuando no de punto de partida para sus propias investigaciones.
B. ANTECEDENTES
01. En cuanto al marco teórico al respecto
¿Qué conocimiento nos da las pautas necesarias para la solución de ésta problemática surgida a raíz de la negativa para reconocer la autoría de una firma?. Como bien lo tenemos expresado, corresponde su temática al conocimiento Grafológico que se constituye en parte del dominio de la Grafotecnia, que entre otras cosas, nos permite informarnos sobre las circunstancias particulares que confluyen en cada persona para lograr ese producto escrito denominado “Firma”.
Para llevar a cabo una investigación criminalística de índole grafotécnico, se debe en principio “delimitar el problema objeto de estudio”: Nos referimos a establecer si una firma es “Adulterada o Disfrazada”, si es “Falsa” o por último establecer si corresponde a una firma “Auténtica”. Problema que en todo caso podríamos identificarlo como sigue: ¿La firma que aparece suscrita a nombre de la persona “X”, proviene de su puño gráfico?. Ya sabemos que en materia de investigación científica, los problemas se enuncian como interrogación.
Como consecuencia de ello, el Perito Grafotécnico tendrá que elaborar la correspondiente “Hipótesis de Trabajo” que muy bien puede quedar redactada así: “La firma dubitada suscrita a nombre de «X», proviene del mismo puño gráfico de la persona que con el nombre de ésta ha suscrito las firmas de comparación” (hipótesis afirmativa).
Y, en adelante, no nos queda sino discurrir por el Método General de la Investigación Científica, adaptado al Examen Grafotécnico. Investigación que necesariamente debe de tener en consideración a ese gran “Marco Teórico” disponible, analizando las Variables, como sus Indicadores; valiéndonos además de los instrumentos más adecuados que nos permitan obtener los datos suficientes que habrán de ser interpretados y sistematizados para, de ésta manera, “Verificar el cumplimiento o no de la hipótesis”, lo que de hecho dará solución al problema surgido.
Para llegar a una “Conclusión Categórica” (de confirmación o rechazo de la hipótesis); es indispensable que las denominadas “Muestras de Estudio”, que no son sino, por una parte, la “Muestra Dubitada” (que puede estar dada por una o más firmas); y, por la otra la “Muestra de Comparación” (que a veces puede corresponder a una o más firmas, ofrecidas con ese objeto y según sea el caso), reúnan condiciones técnicas de “Idoneidad”, es decir, tenemos que comprobar que el estado en el que se encuentran, permitirán que éstas muestras sean “aprovechables” para practicar un examen adecuado; caso contrario, el Perito Grafotécnico, no estaría en condiciones de emitir pronunciamiento categórico alguno, remitiéndose como consecuencia de ello a la formulación de una “Conclusión Abstensiva” (cuando no se cuenta con los elementos necesarios para un estudio adecuado [4]), ya que la condición de las muestras o mejor dicho su idoneidad, se ha visto afectada.
02. Hechos fácticos
No es de extrañar, que durante investigaciones de índole policial con participación del Ministerio Público; y, posteriormente Judicializadas (Vía Penal); como también en Procesos Civiles o tal vez Laborales, entre otros (que pueden ser los Administrativos), nos encontremos con “Peritajes o Informes Grafotécnicos contradictorios” elaborados por “Peritos”, que se entiende han tenido similar formación grafotécnica, sobre todo en cuanto al empleo de la doctrina vigente, la misma que versa sobre aspectos sustanciales referentes al procesamiento de las “Muestras” objeto de estudio.
Estos casos hoy en día suelen ser muy comunes, al menos en nuestro medio, en los que más de una persona luego de enterarse del resultado, se formula la siguiente pregunta: Pero, ¿A qué se debe ésta controversia?; y, esto se torna más complicado cuando los Peritos o Expertos, son llamados para informar sobre los Métodos y Técnicas utilizados por cada uno de ellos para llegar a esas conclusiones finalmente contradictorias, “luciéndose” ante la autoridad competente, informando sobre “las diferencias” o “las similitudes” identificadas por ellos, entre ambos grupos de muestras, lo que les permitiera llegar a concebir con que son “Falsas” o “Auténticas”; y, que luego del conocido “Debate”, ninguno modifica su parecer, manteniendo su posición; circunstancias en las que el operador pertinente, deberá de esperar una tercera opinión, que para colmo de males, puede ser justamente “una tercera opinión”, diferente a las anteriormente citadas.
Para corroborar lo dicho, traigo a colación otro ejemplo, de un caso que llegó a mi conocimiento, en el que habiendo dos “Firmas Dubitadas” suscritas a nombre de una persona “XX” inexistente (hecho que fuera acreditado fehacientemente), once (11) peritos que intervinieron tanto de modo “Oficial”, como “De parte”, emitieron opiniones discordantes.El caso es el siguiente. Se trata de los documentos “A” y “B”, en los que como repito, aparece la firma suscrita a nombre de la persona “XX” inexistente. Se presume que estas dos firmas, tal vez podrían provenir de algunas de las personas: “PP”, “QQ” o “RR”. Un primer Perito al que nombraremos como 01, emite su pronunciamiento diciendo que las firmas de los documentos “A” y “B” fueron hechas por la persona “PP”. Posteriormente los Peritos 02 y 03, se pronuncian como que la firma puesta en el documento “B”, proviene de la persona “PP”, omitiendo pronunciarse sobre la firma puesta en el documento “A”. En fecha posterior, los Peritos 04 y 05, más bien concluyen que las firmas de los documentos “A” y “B”, fueron hechas por la persona “QQ”. Siguiendo el séquito, los Peritos 06 y 07, ratifican lo dicho por los Peritos 04 y 05. Luego intervienen los Peritos 08 y 09; y se pronuncian en el sentido de que la firma que aparece en el documento “A”, no proviene de la persona “QQ”, omitiendo pronunciamiento alguno respecto de la firma puesta en el documento “B”. Finalmente aparece el aporte de los Peritos 10 y 11, que concluyen categóricamente que las firmas puestas en los documentos “A” y “B” suscritas a nombre de la persona “XX”, provienen del puño gráfico de la persona “RR”. ¿Qué les parece?. Cuando llegó el caso a nuestras manos, el funcionario a cargo sólo quería saber ¿Qué pasó?. Lo que complicaba el asunto, es que ocho (08) de los Peritos, provenían de una misma formación (misma entidad, de la que somos conocedores en cuanto a su didáctica); y, de los otros tres (03) Peritos, dos (02) pertenecían a la misma entidad laboral que los otros ocho (08) Peritos; y, el tercero, junto con los dos (02) antes citados, provenían de otra formación en materia de Grafotecnia, se entiende más actualizada. Pero en todo caso, la totalidad de los Peritos intervinientes, tenían cabal conocimiento de lo que las técnicas de estudio recomiendan para éstos casos en materia de Grafotécnica.
Un segundo caso es aquel en el que los Peritos a cargo del pronunciamiento pericial, contando con cinco (05) firmas dubitadas contenidas en igual número de Cheques bancarios, de cuentas distintas, fueron estudiadas teniéndose como una “única firma de comparación”, la contenida en una Escritura Pública, con cuatro años de antigüedad a las fechas de los cheques controvertidos (la persona de quien se estimaba era la firma, había fallecido a los pocos días del giro de los cheques, no contándose con otras firmas para estudio). En el presente los Sres. Peritos eran dos, opinando que las firmas de los Cheques bancarios eran “Falsas”.
Por último, otro Perito, se pronunció respecto de una (01) “Firma dubitada” de una fecha “x”, teniendo como patrón de confronte también una (01) sola “Firma de comparación”, pero de ocho (08) años posteriores a la data de la anterior.
¿Cómo explicar lo sucedido?.
La explicación, para ambos casos, fue muy simple. Los peritos no tomaron en consideración alguna, la determinación de la “idoneidad de las muestras de comparación”.
Además de estos casos, existe también otra gran gama de pronunciamientos periciales grafotécnicos, extremadamente controversiales, en los que las muestras de comparación “son idóneas”; pero la interpretación de los signos, ha sido completamente equivocada.
Seguidamente veremos lo que la doctrina prevé en cuanto a la determinación de “idoneidad” respecto de las muestras de comparación que habrán de ser objeto de estudio grafotécnico.
C. IDONEIDAD DE LAS MUESTRAS DE COMPARACIÓN (FIRMAS) PARA UN ANÁLISIS GRAFOTÉCNICO
01. Aportes doctrinarios
En principio, es necesario saber si los parámetros bajo los que deben de ser examinadas unas muestras manuscritas –entre éstas las firmas-, son propuestos hace mucho o corresponden a una data reciente.Evitando extendernos sobremanera, citaremos lo que nos dicen algunos tratadistas del tema en particular; y, para ser más didácticos, lo haremos cronológicamente:
a. FÉLIX DEL VAL LA TIERRO (1956):
“Una consecuencia inmediata se desprende de lo dicho: el estudio de una firma sólo se puede hacer acertadamente cotejándola con otras firmas. La firma que hay que estudiar se llama dudosa; las que sirven de cotejo son las indubitadas. Para realizar este cotejo, el perito debe procurarse el mayor número posible de firmas indubitadas, coetáneas de la dudosa, y a ser posible realizadas en las mismas condiciones de papel (calidad y dimensiones), pluma, tinta y espacio disponible; ya sea en documentos públicos o privados, ya sea obtenidas ex profeso en un cuerpo de escritura. [5]”
Para ajustarnos a nuestro tema, tenemos entonces que el tratadista considera como “Requisitos técnicos” de las “Muestras de Comparación”, los siguientes: Suficiencia, Coetaneidad; y, Equicircunstancialidad; la explicación de éstos términos la veremos al final de éste punto.
b. JEAN GAYET (1965)
“Piezas de comparación.a) Escritos «espontáneos»Deben ser los más numerosos posible, de origen indubitado y de época aproximadamente igual a la del texto de autos… [6]”
En éste caso, éste autor consigna los “Requisitos técnicos” para las “Muestras de Comparación”: Espontaneidad, Suficiencia, Fiabilidad; y, Coetaneidad.
c. ANDRÉS MEYNIEL ROYÁN (1992)
“Antes de nada, recordaremos que en todo cotejo hay dos tipos de documentos, o dicho con mayor precisión, dos tipos de grafismos, dubitado e indubitados…
Según el criterio técnico, desde el punto de vista grafocrítico, los documentos indubitados han de reunir, a ser posible, para su validez como muestra comparativa, las siguientes características:
III.2.1. Ser originales…Las reproducciones no permiten…
III.2.2. Ser espontáneos…
Es, pues, importante que sean preferentemente escritos improvisados, ni dictados, ni copiados, ni siquiera memorizados.
III.2.3. Estar hechos en condiciones normales…
III.2.4. Ser coetáneosLa evolución de las personas a lo largo del tiempo, es algo que se da a nivel físico, ideológico y psíquico, siendo la grafía fiel reflejo de dichos cambios, modificándose paralelamente, por lo que entre dos grafías, cronológicamente distantes, pueden darse diferencias importantísimas, fruto de la evolución mencionada de la personalidad y de enfermedades significativas aparecidas con el tiempo, que hagan casi inviable su identificación. Esto es aún mucho más evidente en la firma, síntesis de la personalidad de cada individuo.
III.2.5. Ser extensos…
III.2.6. Ser numerosos
Es evidente también que a mayor número de muestras indubitadas, mayor número de posibilidades de cotejo… [7]”
En el presente caso, se consideran significativamente: Originalidad, Espontaneidad, Coetaneidad, y Suficiencia.
d. FRANCISCO ANTÓN BARBERÁ; y, FRANCISCO MÉNDEZ BAQUERO (1998)
“Determinación del grado de idoneidad de las piezas sometidas a dictamenEn este aspecto debemos precisar sí los escritos:- Tienen la extensión suficiente- Son originales- Son coetáneos entre sí- Tienen rasgos gráficos con valor identificador en cantidad suficiente- Son espontáneos…” [8]
Estos autores, consideran los siguientes “Requisitos”: Originalidad, Coetaneidad; y, Espontaneidad.
e. LUÍS G. VELÁSQUEZ POSADA (2004)
“3. Material de examen
Antes de adentrarse en análisis grafonómicos y signaléticos es preciso cerciorarse de que se cuenta con material idóneo para el efecto. Hay que empezar distinguiendo, en este orden de ideas, dos clases de documentos y grafismos: los dubitados o cuestionados, y los indubitados.
La primera condición que debe reunir el material indubitado de comparación es la autenticidad… La certeza en la autenticidad de la muestra, en consecuencia, es de importancia vital…
La abundancia de material permite al experto apreciar con detalle las diferentes características del grafismo genuino, descartando formas y rasgos puramente adventicios y accidentales…
La adecuación o similitud consiste en reconstruir, en la medida de lo posible, las circunstancias en que se presume fue elaborado el documento o grafismo cuestionado…
La contemporaneidad es otro de los requisitos importantes del muestreo… Las innegables variaciones de la escritura con el paso del tiempo exigen, pues, un material de estudio perteneciente a fechas próximas a la presunta del grafismo cuestionado…
La espontaneidad es otra exigencia, obvia por demás, sin la cual difícilmente podrá tenerse éxito en la identificación…
Los documentos y manuscritos materia de estudio pericial deben ser suministrados en su original y sólo por excepción en fotocopia o fotografía… ”[9]
En el presente caso, el tratadista prevé los siguientes: Suficiencia, Homología, Contemporaneidad, Espontaneidad; y, Originalidad.
f. JOSÉ DEL PICCHIA (h), CELSO M. R. DEL PICCHIA; y, ANA MAURA G. DEL PICCHIA (2006)
“3. Patrón gráfico de comparación
En la Grafoscopía –el capítulo más importante de la Documentoscopía-, los patrones son prácticamente obligatorios y de uso diario.
El perito debe saber elegirlos. De la buena selección y aceptación de los patrones depende, en la mayor parte de los casos, el éxito del examen grafotécnico, garantizando una conclusión correcta.
De ahí la importancia de su conocimiento y, principalmente, de los requisitos que se deben obedecer.
En general, los patrones gráficos de confronte deberán satisfacer cuatro requisitos:
a) Autenticidad
b) Adecuación
c) Contemporaneidad, y
d) Cantidad… [10]”
De lo expresado por los autores, identificamos los siguientes: Fiabilidad, Equicircunstancialidad, Coetaneidad; y, Suficiencia.
g. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (2006)
“3. Requisitos técnicos que deben reunir las muestras grafotécnicas
a. Originales
Las muestras incriminadas y las de comparación no deben ser fotocopias, fotografías, fax, impresiones computarizadas, etc.
b. Espontáneas
Trazadas en documentos públicos, privados y de identidad del individuo, para evitar el disfrazamiento gráfico.
c. Coetáneas
Que hayan sido realizadas en la misma época del documento dubitado o próximamente anteriores y posteriores a la data de éste.
d. Homólogas
Se deben comparar elementos de similar forma y estructura, firmas con firmas y manuscritos con manuscritos en sus diferentes variedades respectivamente.
e. Suficientes
Involucra la calidad y la mayor cantidad posible de muestras mediante las cuales pueda determinarse la presencia y persistencia de las características gráficas individualizadoras.
f. Fiables
Que exista certeza que proviene de su titular, que sean honestas, que estén vigentes y que no posean alteraciones fraudulentas.
g. Equicircunstanciales
Que se encuentren trazadas en documentos similares, el mismo espacio gráfico y con igual instrumento escribiente.” [11]
Para completar la identificación de los “Requisitos Técnicos”, para el caso de ésta Institución Policial, tenemos: Originalidad, Espontaneidad, Coetaneidad, Homología, Suficiencia, Fiabilidad; y, Equicircunstancialidad. Al respecto, preferimos emplear el término de “Autenticidad” en reemplazo del término “Fiabilidad”.
Como es de apreciar entonces, la doctrina es rica en cuanto a considerar que las “Muestras”; y, particularmente las “De Comparación” o “Indubitadas”, etc., tienen que reunir condiciones particulares para poder ser objeto de un estudio de identificación y contrastación de características.
Entonces, los Sres. Peritos Grafotécnicos, Documentoscopistas, Caligráficos, etc. tienen en ésta doctrina, las bases y fundamentos suficientes para que al momento de llevar a cabo su estudio pericial, se ciñan a lo que aquella prevé, de tal forma que lleguen a conclusiones valederas.
02. ¿Qué ha ocurrido en la práctica?
Tomando en cuenta los casos propuestos en el presente, como aquellos otros que han sido objeto de estudio particular, lo que viene ocurriendo es que la gran mayoría de los Sres. Peritos, han omitido lo que la doctrina nos tiene previsto en cuanto a la “Idoneidad de las muestras de comparación”, aplicando cada uno de ellos de modo totalmente arbitrario el proceso de “Calificación de Idoneidad” para las muestras materia de estudio.
Se trata entonces que las muestras de comparación no son en cuanto a su calidad congruentes con lo señalado, circunstancia que conduce a los Peritos a llegar a errores de interpretación, y por consiguiente a conclusiones nada ajustadas a la verdad, con perjuicio de alguna de las partes en el proceso; pero perjuicio provocado por los Peritos Grafotécnicos intervinientes.
En suma, trabajaron con “MUESTRAS NO IDÓNEAS”. Esto no es sino signo de falta de calidad profesional, ya que no pretendo dar otra interpretación a ésta forma de proceder, que podría más bien lindar en lo delictivo, hecho que me rehúso a aceptar.
D. CONCLUSIONES
01. Dentro de la gama de los estudios que son del dominio de la Grafotecnia, se encuentra el relacionado con el examen de “Firmas” controversiales, a las que se les puede atribuir como consecuencia la calidad de ser “Adulteradas o Disfrazadas”, “Falsas” o “Auténticas”.
02. Para lograr la identificación de alguna de éstas calidades, se requiere del estudio comparativo de las características identificadas tanto en la “Muestra Dubitada” (Cuestionada, controvertida, etc.), como de las “Muestras de Comparación” (De cotejo, indubitadas, auténticas, etc.), las que luego de ser confrontadas, conducen a un resultado que se manifiesta como “Conclusión” del pronunciamiento pericial.
03. Es de particular significancia, que las “Muestras de Comparación”, deban de tener la calidad de “IDÓNEAS” para llevar adelante el examen pericial, caso contrario “NO SERÍAN IDÓNEAS”.
04. La condición técnica de “Idoneidad”, es adquirida por las “Muestras de Comparación”, si es que reúnen los “Requisitos Técnicos” que la doctrina tiene previsto para éstas, como son: Ser originales, ser espontáneas, ser coetáneas, ser homólogas, ser suficientes, ser auténticas; y, ser equicircunstanciales, como muy bien lo ha incorporado el Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú.
05. Suele ser común, que los Sres. Peritos Grafotécnicos, no trabajen con “Muestras idóneas”, soslayando sobremanera las exigencias doctrinarias, dejando a su libre albedrío tal calificación de idoneidad.
06. Es imprescindible, que quien tiene que calificar el mérito probatorio de éstos pronunciamientos periciales, no soslaye éste asunto, ya que de lo contrario, estaría tolerando la arrogancia e ineficiencia de éstos peritos.
El tema que aquí presento, no pretende estigmatizar o perjudicar la imagen de aquellos que siendo llamados a poner en práctica lo mejor de su saber y entender, así no lo hacen; sino, servir de alerta para aquellos que poseen la facultad de supervisión de los mismos y exigirles que cumplan con lo que su doctrina plantea, bajo apercibimiento de ser apartados de la función en ellos encomendada, en bien de una sociedad más transparente y más justa.
[1] RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo Alfonso, “La Prueba Pericial Grafotécnica en el Proceso Civil”, Tipografía EL ALBA, Arequipa-Perú, 1996, p. 16 (véase: a. Exámenes para identificar el origen gráfico).
[2] POSADA ANGEL, Alberto, “Grafología y Grafopatología”, Paraninfo, Medellín-Colombia, 1977, pp. 28-29.
[3] COPI, Irving M., “Introducción a la Lógica”, Eudeba, Cuarta Edición, Bs. Aires-Argentina, 2000, p. 123.
[4] RODRÍGUEZ REGALADO, Pablo A., “La Prueba Pericial Grafotécnica en el Proceso Civil”, Editorial EL ALBA, Arequipa-Perú, 1996, pp. 18-19.
[5] VAL LA TIERRO, Félix Del; “Grafocrítica”, Editorial Tecnos, Madrid-España, 1956, p.122.
[6] GAYET, Jean; “Manual de la Policía Científica”, Editorial Zeus, Madrid-España, 1965, p.395.
[7] MEYNIEL ROYÁN, Andrés; “Tratado de Grafocrítica”, Editorial Trivium, Madrid-España, 1992, pp. 66-69.
[8] ANTÓN BARBERÁ, Francisco; y, MÉNDEZ BAQUERO, Francisco; “Análisis de textos manuscritos, firmas y alteraciones documentales”, Tirant lo Blanch, Valencia-España, 1998, p. 179.
[9] VELÁSQUEZ POSADA, Luís G.; “Falsedad documental y laboratorio forense”, Ediciones La Rocca, Bs. Aires-Argentina, 2004, pp. 772-781.
[10] PICCHIA, José Del; PICCHIA, Celso M. R. Del; y, PICCHIA, Ana Maura G. Del; “Tratado de Documentoscopía-La Falsedad Documental”, Ediciones La Rocca, Bs. Aires-Argentina, 2006, pp. 104-113.
[11] POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ; “Manual de Criminalística”, Servicios Gráficos JMD, Lima-Perú, 2006, pp. 493-494.
Fuente: http://criminalisticaycienciasforenses03.blogspot.com/
Página Principal:http://sites.google.com/site/parodriguezr/
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